N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001854
PARTE ACTORA: JIMEL TOCUYO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.10.830.731 de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ROSALIN ALCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 94.766, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CLINICA BOLIVARIANA DE LOS TRABAJADORES DE MATURIN.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: SANDRA SOSA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 121.062
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, 10 de noviembre de 2010, comparecieron por ante este Tribunal el ciudadano JIMEL TOCUYO, en su carácter de demandante, asistido por el Abg. ROSALIN ALCALA, en su carácter de Apoderado Judicial del demandante, la Abg. SANDRA SOSA, en su carácter de Apoderado Judicial de la CLINICA BOLIVARIANA DE LOS TRABAJADORES DE MATURIN, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad y en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: y para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva de CINCO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON 70 CENTIMOS (Bs. 5.937,90), el cual es cancelado mediante cheque número 17897030 del Banco Caroni por la cantidad de Bolívares 5.937,70, a favor del trabajador de fecha 05-11-10, quien recibe en este acto En este estado el trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar por conceptos de las Prestaciones Sociales y Otros Conceptos que se generaron durante la relación laboral; de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios. Se deja constancia que se entregan las pruebas a las partes.
EL JUEZ PROVISORIO
Abg. José L. Adrián Mata
El trabajador y su Apoderado Judicial.
La Apoderada Judicial de la Alcaldía.
El Secretario(a)
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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