Nº DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000367
PARTE ACTORA: JOSE MORANTE, YVAN JIMENEZ, ANTONIO GUTIERREZ, HILDELFONSO CENTENO, PEDRO APARICIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. 11.209.159, 5.081.925, 6.175.483, 8.978.997, 16.940.134 de este domicilio
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS ALCALA, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 62.736, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO C.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NARKIS CHIARELLI, inscrito en el INPREABOGADO bajo los Nro. 63.459.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, 02 de noviembre de 2010 y comparecieron por ante este Tribunal, el ciudadano PEDRO APARICIO, asistidos por el Abogado LUIS ALCALA, en su carácter de Apoderado Judicial de los demandantes, la Abg. NARKIS CHIARELLI, en su carácter de Apoderados Judiciales de la empresa CONSTRUCTORA HERMANOS FURLANETTO, C.A, identificados todos en el encabezamiento de la presente acta, se da comienzo al presente acto y por cuanto han logrado un acuerdo en la prolongación de la Audiencia Preliminar, el Tribunal en virtud de tal solicitud acuerda de conformidad, en consecuencia se levanta la presente acta en los términos siguientes: por vía de transacción, ofreció pagar la suma única y definitiva, al ciudadano JOSE MORANTE, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES, (Bs. 1.000), el cual es cancelado mediante cheque número 81-50550002 del Banco Exterior, por la cantidad de Bolívares 1.000, a favor del trabajador, al ciudadano YVAN JIMENEZ, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 1.500), el cual es cancelado mediante cheque número 46-50550003 del Banco Exterior, por la cantidad de Bolívares 1.500, a favor del trabajador, al ciudadano ANTONIO GUTIERREZ, la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES, (Bs. 1.500), el cual es cancelado mediante cheque número 19-50550004 del Banco Exterior, por la cantidad de Bolívares 1.500, a favor del trabajador, al ciudadano HIDELFONSO CENTENO, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1000), el cual es cancelado mediante cheque número24-50550001 del Banco Exterior, por la cantidad de Bolívares 1.000, a favor del trabajador, los cheque serán recibidos por el Tribunal y lo consignara por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para que sean retirados por los trabajadores, el tribunal autoriza a la OCC para que entregue los cheques a cada uno de los trabajadores y al ciudadano PEDRO APARICIO, la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs. 1.000), el cual es cancelado mediante cheque número 50-50507325 del Banco Exterior, por la cantidad de Bolívares 1.000, a favor del trabajador, quien lo recibe en este acto y que corresponde al pago de las Diferencias de las Prestaciones Sociales que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa. El Trabajador y su Apoderado Judicial manifiestan que están totalmente satisfecho con el ofrecimiento hecho por la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada; por los conceptos reclamados ni por ningún otro, concluida de conformidad con lo expuesto las partes han llegado al acuerdo antes expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES. Dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenándose el archivo del expediente, una vez cancelada los montos transados. Se deja constancia que se entregan las pruebas en este acto.
EL JUEZ PROVISORIO,

Abg. JOSÉ L. ADRIÁN MATA
LA SECRETARIA (0),
Abg.
El Trabajador y su Apoderado Judicial.



La Apoderada Judicial de la empresa.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a)