REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 18 de Noviembre de 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000873
PARTE ACTORA: MARIANGELA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.272.848
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MEYCKERD ABAD Y YOLEIDA ROLLINS en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 93.63 Y .89.513
PARTE DEMANDADA: COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C. A. Y McDONALDS
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: GREGORY RAMIREZ y CARLOS JAVIER MORELLO en ejercicio, aquí de transito, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 122.659 y 113.571
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo ONCE Y TREINTA de la mañana (11:30Am) del día de hoy 18 de NOVIEMBRE de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante la Abogada YOLEIDA ROLLINS de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 89.513 y por la demandada el abogado CARLOS JAVIER MORELLO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 113.571. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de la diferencia de sus prestaciones sociales por la cantidad de DIECIOCHO MIL CIENTO CUARENTA Y OCHO BOLIVARES CON SETENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 18.148,78) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio revisadas las pruebas aportadas se evidenció el adelanto de la antigüedad y sus intereses así como el pago de vacaciones, utilidades y bono vacacional, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL (10.000 Bs.) los cuales serán pagados el día JUEVES 02 de Diciembre de 2010 por ante la Oficina de Control de Consignaciones de esta Circunscripción Judicial.
El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación alegada por la accionada ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo hasta tanto se cumpla con el presente acuerdo.
EL JUEZ PROVISORIO
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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