REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 02 de NOVIEMBRE de 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000506
PARTE ACTORA: LIBARDO FELIZ Y JUAN ROMERO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.358.273 Y 11.774.164
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: MEYCKERD ABAD Y NATACHA GUZMAN en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 93.963 y 89.319
PARTE DEMANDADA: C Y P CONSTRUCCIONES, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: YULIMAR SIFONTES Y MILEDIS RAMOS en ejercicio, de este domicilio, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 58.184 y 44.130
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30Am) del día de hoy 02 de NOVIEMBRE de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante su apoderado Judicial la abogada NATACHA GUZMAN de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 89.319 y por la demandada la abogada YULIMAR SIFONTES, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 58.184 Se deja constancia que durante el desarrollo de la audiencia preliminar la parte demandante tuvo a la vista las pruebas que demuestran el pago de los conceptos reclamados y analizado el poder otorgado a la parte actora por los trabajadores la cual riela al folio quince (15) del expediente que faculta a la apoderado para desistir del Procedimiento LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA DESISTE DEL PROCEDIMIENTO y manifiesta que no tiene más nada que reclamar a la empresa con motivo de la relación de trabajo, así mismo, estando presente la parte demandada, AUTORIZA EL DESISTIMIENTO DEL ACTOR, por lo que este Tribunal da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, En Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO, dándole efectos de Cosa Juzgada las partes Solicitaron las copias certificadas del presente expediente las cuelas se acuerdan, una vez entregadas las mencionadas copias se ordena el archivo del expediente. Así mismo se acuerda la entrega de los escritos de prueba.
EL JUEZ

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA

LA SECRETARIA
Los Presente