REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 02 de Noviembre de 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000848
PARTE ACTORA: NORIS DEL VALLE BRITO, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 8.480.089
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOSÉ LUIS ATIENZA Y LUIS DANIEL ATIENZA, en ejercicio de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 71.912 y 128.670
PARTE DEMANDADA: CACHAPERA LA FAMILIA, C. A
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: PEDRO LOPEZ Y PATRICIO GAZZOLA en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los N° 98.208. y 96.012
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo DIEZ Y TREINTA de la mañana (10:30Am) del día de hoy 02 de NOVIEMBRE de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece por la parte demandante NORIS DEL VALLE BRITO sus apoderados Judiciales los Abg. JOSÉ LUIS ATIENZA de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 71.912 y por la demandada, el abogado PEDRO LOPEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 98.208. En su carácter de apoderado judicial de la demandada Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON CUARENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 35.793,42) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el salario sin reconocer la totalidad de los montos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES (15.000Bs.) el cual se realizará en fecha 15 de Noviembre de 2010 por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación labora.

El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación de trabajo que mantuvo con la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo hasta tanto se cumpla con el presente acuerdo.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes