REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN, 23 DE NOVIEMBRE DE 2010
200° y 151°
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000907
PARTE ACTORA: ANA MARÍA ANIBAL, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 16.374.241
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 42.284
PARTE DEMANDADA: OPERADORA CLACK JACK, C. A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales
Conforme al Acta de Audiencia Preliminar de fecha DIECISEIS (16) de NOVIEMBRE de 2010, en la cual se dejó constancia de la comparecencia de la demandante ANA MARÍA ANIBAL debidamente asistido por el Abogado y la incomparecencia de la parte demandada ERRICO DESIDERIO SCALA ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, este Juzgado fijó un lapso de cinco (5) días hábiles para elaborar y publicar la Sentencia al fondo de la demanda, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en aplicación del Artículo 11 eiusdem, y encontrándose dentro de la oportunidad fijada, para a Sentenciar en los siguientes términos.
I SÍNTESIS DE LA DEMANDA
En fecha diez (10) de Junio del año dos mil diez (2010), la Ciudadana ANA MARÍA ANIBAL , asistido para ese acto por el Abogada ERRICO DESIDERIO SCALA, presentan escrito de demanda por concepto de cobro de Prestaciones Sociales, en la cual presenta sus alegatos y estimación de la demanda, en contra de la empresa OPERADORA CLACK JACK, C. A. Fue admitida la demanda en fecha ONCE (11) de JUNIO de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación de conformidad a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Alega el Accionante que:
• Comenzó a prestar servicios en fecha OCHO (08) de Enero de 2010 y finalizó por despido injustificado en fecha 04 de Mayo de 2010.
• Solicita la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo
• Reclama el pago de fracción de Vacaciones bono vacacional y utilidades, indemnización por despido y antigüedad. Por la cantidad de (Bs.3.495, 20)
Vista la aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y no siendo contraria a derecho la pretensión, se presumen admitidos los siguientes hechos alegados, a saber:
• Primero, la existencia de la prestación de servicios entre el demandante y la empresa OPERADORA CLACK JACK, C. A.
• Segundo, que la prestación de los servicios entre el demandante y la empresa demandada inició en la fecha indicada.
• Tercero, el cargo indicado por el demandante era de SUPERVISORA DE VIGILANCIA
• Cuarto: Que la empresa OPERADORA CLACK JACK, C. A. Le adeuda el pago de sus prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.
MOTIVA
De la lectura del escrito libelar, se desprende que el accionante pretende el pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos con fundamento a lo dispuesto en la Ley Sustantiva Laboral, basando su pretensión, en el hecho que fueron contratados por la empresa OPERADORA CLACK JACK, C. A. Sus servicios como SUPERVISORA DE VIGILANCIA
Ahora bien, en vista de la presunción de la admisión de los hechos alegados por el demandante y conforme a dicha confesión, corresponde a este Juzgado verificar si el supuesto de hecho corresponde con el derecho invocado; es decir, delimitar el thema decidemdum a los fines de determinar si los conceptos reclamados efectivamente le corresponden.
Tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el actor estaba regido por lo establecido en la ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa
En lo que respecta al salario señala el demandante que devengaba la cantidad de MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS BOLIVARES (1.836 Bs.) MENSUALES. Por lo que vista la admisión de los hechos debe tenerse como cierto.
Año 2010
Salario mensual: 1836Bs.
Salario Diario: 61,20Bs.
Bono vacacional según LOT 7 días
Incidencia del bono vacacional:
7 x 61,20= 428,40/360= 1,19
Utilidades según LOT 15 días
Incidencia de las utilidades:
30 x 61,20 = 1836/360= 5,1
Salario integral= 61,20 + 1,19 + 5,1 = 67,49Bs.
Establecido la norma aplicable, procederá este Juzgado a verificar la procedencia de cada uno de los conceptos demandados y el monto de los mismos, a saber:
1) UTILIDADES FRACCIONADAS
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (3) meses y veintiséis (26) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
Utilidades: 30/12 meses= 2.50x3 (meses)= 7.5 x 61,20 (salario normal)= 459Bs.
2) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (3) meses y veintiséis (26) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en los Artículos 219 y 223 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
Vacaciones: 15/12 meses= 1.25x3 (meses)= 3,75 x 61,20 (salario normal)= 229,50Bs.
Bono Vacacional 7/12= 0,58x3 (meses)= 1,74 x 61,20 (salario normal)= 106,48Bs.
3) ANTIGÜEDAD.
Vista la presunción admisión de hecho y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (3) meses y veintiséis (26) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 174 de Ley Orgánica del Trabajo lo que a continuación se detalla:
Antigüedad: 15 días x 67,49 (salario Integral)= 1012,35Bs.
3) PREAVISO E INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 125 DE LA LEY ORGANICA DEL TRABAJO
Vista la presunción admisión de hecho se tiene como cierto lo injustificado de la del despido y vista la duración de la relación de trabajo la cual fue de tres (3) meses y veintiséis (26) días y vistos los salarios suministrados por el demandante, le corresponde por este concepto de conformidad con lo establecido en el Artículo 125 de Ley Orgánica del Trabajo, lo que a continuación se detalla:
A) por la Indemnización del articulo 125 de LOT le corresponden 10 días a razón de 67,49= 674,9Bs.
B) por la Indemnización sustitutiva de preaviso de acuerdo al articulo 125 de LOT le corresponden 15 días a razón de 67,49= 1.012,35Bs.
RESUMEN:
• VACACIONES FRACCIONADAS: Bs. 229,50
• BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Bs. 106,48
• UTILIDADES FRACCIONADAS: Bs. 459
• ANTIGÜEDAD Bs. 1.012,35
• PREAVISO Bs. 1.012,35
• INDEMNIZACIÓN 125 LOT Bs. 674,9
Total: Bs. 3494.58
En cuanto a los intereses de mora y la indexación exigidos en la demanda de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se aplicará lo dispuesto en el Artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN:
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por la Ciudadana ANA MARÍA ANIBAL, en contra de la empresa OPERADORA CLACK JACK, C. A. SEGUNDO: se condena a la empresa a pagar al demandante la cantidad total de TRES MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (BS. 3.494,58) por concepto de Prestaciones Sociales y demás indemnizaciones laborales por la terminación de la relación de trabajo indicados en la parte Motiva de la presente decisión, más lo que resulte de la Experticia ordenada.
Se condena en costas a la parte demandada por estar totalmente vencida de conformidad con lo previsto en la Ley Adjetiva Laboral.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, en Maturín a los VEINTITRES (23) días del mes de NOVIEMBRE de dos mil DIEZ (2010). Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
DIOS y FEDERACION
EL JUEZ
Abg. VICTOR ELIAS BRITO G.
LA SECRETARIA
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