REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 24 DE NOVIEMBRE DE 2010.
200° Y 151°
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001444
PARTE ACTORA: FREDDY JOSÉ JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 18.826.654
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: IVANOVA MENESES, en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 25.746
PARTE DEMANDADA: G Y P CONSTRUCTORES C. A.
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Visto el escrito de reforma de la demanda de fecha 22 de Noviembre de 2010 suscrita por la abogado IVANOVA MENESES inscrita en el inpreabogado N° 25.746 , en su carácter de apoderado del ciudadano FREDDY JOSÉ JIMENEZ mediante el cual reforma la demanda en cuando a la figura del demandado principal y el solidario, procediendo a demandar como en efecto demanda a la empresa G Y P CONSTRUCCIONES únicamente y a su vez desiste de la demanda en contra de la empresa SERVICIOS ELECTRICOS CARLOS VARGAS, C. A. en tal sentido por cuanto el desistimiento fue realizado antes de la notificación de la demanda, considera este Juzgador que no vulnera normas de orden público por lo que en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: que HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y DECLARA TERMINADO EL PROCESO en relación a la empresa SERVICIOS ELECTRICOS CARLOS VARGAS, C. A, SEGUNDO: ordena la continuación del procedimiento establecido en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en cuanto a la empresa G Y P CONSTRUCCIONES.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Veinticuatro (24) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
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