REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 25 DE NOVIEMBRE DE 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000986
PARTE ACTORA: CARLOS REYES, YERCI CHAVEZ Y ELIEXER NAVARRO, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 17.403.969, 17.460.425 y 20.310.825
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: JULIO CESAR SALAZAR en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 90.870
PARTE DEMANDADA: ALGON, C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: CARMELO GONZALEZ Y ROOSVELT MARTINEZ en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 61.616 y 78.462
ASUNTO: COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES SOCIALES.
Siendo NUEVE Y TREINTA de la mañana (09:30Am) del día de hoy 26 de NOVIEMBRE de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante CARLOS REYES, YERCI CHAVEZ, ELIEXER NAVARRO Y el Abg. JULIO CESAR SALAZAR de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 90.870 y por la demandada el abogado CARMELO GONZALEZ, en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 61.616 en su carácter de apoderado de la empresa demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita con respecto al ciudadano ELIEXER NAVARRO el pago la diferencia de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CUATRO MIL NOVECIENTOS VEINTIDOS BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (4.922,88) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum, al ciudadano YERSY CHAVEZ el pago la diferencia de sus Prestaciones Sociales por la cantidad ONCE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS (11.846,58) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum La parte patronal a través de apoderado judicial se reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados en especial el despido injustificado vista la carta de renuncias, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) AL CIUDADANO ELIEXER NAVARRO LA CANTIDAD DE DOS MIL SEISCIENTOS BOLIVARES (2.600Bs.) los cuales son cancelados en este acto mediante cheque del Banco de Venezuela signado con el N ° 44002601
2) AL CIUDADANO YERSY CHAVEZ LA CANTIDAD DE SEIS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (6.500Bs.) los cuales son cancelados en este acto mediante cheque del Banco de Venezuela signado con el N ° 14002600.
El apoderado judicial de la parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso con respecto a los trabajadores antes mencionados y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, se ordena la continuación del procedimiento con respecto a la reclamación del ciudadano CARLOS REYES, en tal sentido, se fija la celebración de la prolongación de la audiencia preliminar para el día 13 de Diciembre de 2010 a las 11:30Am. Es todo.
EL JUEZ
ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA
LA SECRETARIA
Los Presentes
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