REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 05 de Noviembre de 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001311
PARTE ACTORA: OSWALDO HERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 3.951.962
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: ELEAZAR MAITA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 92.877
PARTE DEMANDADA: ANDINA RENTA CARS C. A.
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO ACOSTA en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 115.718
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo DOCE Y TREINTA de la TARDE (2:30Pm) del día de hoy 05 de NOVIEMBRE de 2010 las partes solicitan la habilitación del tiempo necesario con la finalidad de llegar a un arreglo en el presente asunto, por no ser contrario a derecho así se acuerda, en consecuencia, comparece por la parte demandante su Abg. ELEAZAR MAITA de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 92.877 y el ciudadano SAMUEL PEREZ, director general de la Empresa y el abogado OSCAR ARAGUAYAN, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 115.718 En su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON DIECINUEVE CENTIMOS (Bs. 61.638,19) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que no reconoce en su totalidad los montos reclamados, así mismo, señala que nada adeuda por concepto de, DOMINGOS TRABAJADOS Y BONO NOCTURNO ni LA TOTALIDAD de los conceptos reclamados, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000Bs.) el cual se realiza en este acto mediante cheque del banco CORP BANCA, C. A. signado con el N° 39004244 a nombre del trabajador. El Juez ordena la entrega a la Unidad de Control de Consignaciones de esta Coordinación judicial.

El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral por la accionada. En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo hasta tanto se cumpla con el presente acuerdo.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes