REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 08 de Noviembre de 2010
PROLONGACIÓN
DE AUDIENCIA PRELIMINAR

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001347
PARTE ACTORA: CARLOS EDUARDO SANCHEZ, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N°. V- 17.486.748
ABOGADOS ASISTENTES Y/O APODERADOS (AS) DE LA PARTE ACTORA: YASMORE PEÑA Procuradora especial de los trabajadores del estado Monagas, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 76.152
PARTE DEMANDADA: ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA PRODAR
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: RUBEN DARIO HIDALGO en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 148.165
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Siendo DIEZ de la mañana (10:00Am) del día de hoy 08 de NOVIEMBRE de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar, comparece la parte demandante CARLOS EDUARDO SANCHEZ y su Abg. YASMORE PEÑA de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 76.152 y EL CIUDADANO PEDRO HIDALGO EN SU CARÁCTER DE PRESIDENTE DE LA EMPRESA DEMANDADA asistido por el abogado RUBEN DARIO HIDALGO, en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 148.165. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición.
Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus prestaciones sociales por la cantidad de SIETE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON CINCO CENTIMOS (Bs. 7.888,05) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su apoderado manifiesta que reconoce la relación de trabajo, el tiempo de servicio sin reconocer el despido, no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (3619 Bs.) los cuales serán pagados en dos pagos el primero el día viernes 17 de Diciembre de 2010 por la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (2.000Bs.) y segundo y último pago para el día lunes 17 de enero de 2011 por la cantidad de MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES (1619Bs.)

El demandante y su apoderado Judicial aceptan el ofrecimiento y manifiestan que con el presente acuerdo no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación alegada por la accionada ni por cualquier otro tipo de obligación sea de naturaleza laboral o no . En este acto este Juzgador deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, así como la devolución de los escritos de pruebas, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, No se ordena el archivo hasta tanto se cumpla con el presente acuerdo.

EL JUEZ PROVISORIO

ABOG. VICTOR ELIAS BRITO GARCIA




LA SECRETARIA


Los Presentes