REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de noviembre de 2010.
200° y 151º
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000758
PARTE DEMANDANTE: OSCAR SALANDY venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 12.520.643. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADOS JUDICIALES: No consta en el expediente
PARTE DEMANDADA: PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL S.A y SINOVENSA S.A No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADOS DE LA DEMANDADA: Por PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL S.A y PDVSA PETROLEO S.A, el abogado JOSE ADRIAN MARCANO, inscrito en IPSA bajo el Nº 30.334. No consta apoderado judicial de la co-demandada SINOVENSA S.A.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
En fecha Doce (12) de mayo de dos mil diez (2010) el ciudadano OSCAR SALANDY, asistido por el abogado JULIO CESAR GONZALEZ, ya identificado, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra las empresas PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL S.A y SINOVENSA S.A.
Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su corrección en fecha 30 de abril de 2010; y una vez corregido se admitió la demanda en fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a las demandadas y oficio a la Procuraduría General de la República. .
En fecha 21 de julio de 2010, mediante auto dictado por el Tribunal, establece el lapso a computarse para la suspensión vista la respuesta de la Procuraduría General de la República, y constando en autos la notificación de las demandadas en fecha 31 de mayo y 13 de julio de 2010, mediante diligencias del alguacil siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 15-20); y transcurrido la suspensión, termino de distancia y lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 01 de noviembre de 2010, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha dieciocho (18) de mayo de 2010, cursante al folio ocho (08) del expediente, la parte demandante ciudadano OSCAR SALANDY ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de apoderados judiciales, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de las empresas demandadas PETROLEUM EXPLORATION INTERNACIONAL S.A y SINOVENSA S.A.
Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.
DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano OSCAR SALANDY parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.
Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.
Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al primer (01) día del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.
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