REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 01 de noviembre de 2010.
200° y 151º

ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-001199
PARTE DEMANDANTE: MIGUEL ANGEL ACABAN venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.825.300. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADOS JUDICIALES: LUIS ATIENZA y JOSE ATIENZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 71.912 y 128.670
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO VECHAA C.A. No compareció a la AUDIENCIA PRELIMINAR
APODERADOS DE LA DEMANDADA: No consta en el expediente
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES


En fecha diez (10) de agosto de dos mil diez (2010) el ciudadano MIGUEL ANGEL ACABAN, asistido por el abogado LUIS DANIEL ATIENZA, ya identificados, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa VENEZOLANA DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO VECHAA C.A.

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su corrección en fecha 30 de abril de 2010; y una vez corregido se admitió la demanda en fecha once (11) de agosto de 2010, librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

En fecha 14 de octubre de 2010, mediante diligencia el alguacil deja constancia de la notificación de la accionada, siendo certificada tal actuación por secretaria (f. 16); y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 01 de noviembre de 2010, oportunidad correspondiente para celebrar la Audiencia, se dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el auto de fecha once (11) de agosto de 2010, cursante al folio doce (12) del expediente, la parte demandante ciudadano MIGUEL ACABAN RODRIGUEZ ya identificado, no compareció ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos LUIS ATIENZA y JOSE ATIENZA, a la realización de la Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la empresa demandada VENEZOLANA DE CONSTRUCCION Y MANTENIMIENTO VECHAA C.A.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme al caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano MIGUEL ACABAN parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, al primer (01) día del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)

Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.