REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de noviembre de 2010.
200° y 151º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2010-000571
PARTE ACTORA: ARON MARTIN TOVAR, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V.-17.463.373
APODERADOS JUDICIALES: JOSE ATIENZA y LUIS ATIENZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 71.912 y 128.670
PARTE DEMANDADA: INVERSORA TURISTICA CAPAYACUAL C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS GOMEZ, MARLIN CAMPOS y ARACELIS ORTEGA inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 29.755, 131.993 y 37.251
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día hábil de hoy, 10 de noviembre de 2010, siendo las 02:15 p.m., previa solicitud de las partes, se realizó PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR, compareciendo la parte demandante ARON TOVAR asistido por la abogada MARIA DEL MAR SUCRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.614; y por la demandada INVERSORA TURISTICA CAPAYACUAL C.A la abogada MARLIN CAMPOS, en su condición de apoderada judicial.
En fecha 04 de agosto de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 21 de septiembre, 30 de septiembre, 19 de octubre y para el día 24 de noviembre de 2010. No obstante dada la voluntad de las partes de llegar a un acuerdo, se adelanta su celebración.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita se le paguen al actor, los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de NOVENTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SETENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 94.971,74), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada representada por su apoderada judicial, rechaza todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, no obstante para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.000, 73) como pago de los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la demandada y cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y que se dan por reproducidos en la presente acta. En este acto la parte actora con la asistencia jurídica señalada acepta la propuesta realizada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado al demandante, se realizara de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de DIECISIETE MIL BOLIVARES CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 17.000, 73) que se efectúa en el día de hoy, mediante cheque no endosable, a favor del trabajador, signado con el Nº 53539201, código cuenta cliente 0105 0687 54 1687034605, del Banco Mercantil, fechado 10 de noviembre de 2010 según lo convenido en esta Audiencia Preliminar, siendo recibido a su satisfacción por la parte actora.
La parte demandante manifiesta que con el presente acuerdo no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. En este acto esta Juzgadora deja constancia que fueron entregados nuevamente a las partes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en este juicio por haber llegado a un acuerdo positivo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto el cumplimiento total de lo acordado según la presente acta, ordena el archivo y la remisión del expediente al archivo judicial.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)