REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 10 de noviembre de 2010.
200° y 151º

ACTA

N° de Expediente: NP11-L-2010-001306
PARTE ACTORA: MODESTO JOSE LIMPIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.- 10.838.400
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO SCALA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.284
PARTE DEMANDADA: ESTACION DE SERVICIOS EL PARADOR C.A.
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REINALDO GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 63.295.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.


En el día hábil de hoy, 10 de noviembre de 2010, siendo las 09:30 a.m., previa solicitud de las partes, se realizó Audiencia, compareciendo por la parte demandante MODESTO JOSE LIMPIO identificado en autos, su Apoderado Judicial abogado ERRICO DESIDERIO SCALA ya identificado; y por la parte demandada empresa ESTACION DE SERVICIOS EL PARADOR C.A, el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ CALL, titular de la cédula de identidad Nº 5.398.127en su condición de representante de la empresa, asistido por el abogado REINALDO GIL.
En esta misma fecha, oportunidad fija para que tuviera lugar la audiencia preliminar en la presente causa, dejando constancia el Tribunal de la asistencia de la parte actora y la incomparecencia de la accionada, reservándose la oportunidad legal para publicar el fallo, no obstante las partes solicitan la celebración de audiencia a los fines de llegar a un acuerdo.
La parte actora solicita se le paguen los montos y cantidades indicadas en el escrito libelar por los conceptos explanados en el mismo, los cuales suman la cantidad total de SIETE MIL CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 7.052, 18), siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte demandada con la asistencia jurídica señalada, para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofrece pagar la suma reclamada CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan por reproducidos. En este acto la parte demandante representada por su apoderado judicial, acepta la propuesta formulada; y en este acto ambas partes de común acuerdo establecen que el pago acordado a la demandante se realizará de la siguiente manera: un primer y único pago por la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 5.000,00), c que será efectuado el día VIERNES DOCE (12) de NOVIEMBRE de 2010, a través de cheque no endosable librado a favor del trabajador; según lo acordado en esta Audiencia Preliminar, los cuales serán consignados por ante la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a esta Coordinación del Trabajo en la oportunidad ya fijada.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden las copias certificadas de la presente acta siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de lo transado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza LAS PARTES
Abog° YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretaria (o)
Abog°