REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 04 DE NOVIEMBRE 2010.
200° y 151º
ACTA
N° de Expediente: NP11-L-2010-000716
PARTE ACTORA: JOSE GREGORIO GARBOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V. 13.635.764
APODERADO JUDICIAL: JOSE ATIENZA, EDUARDO OVIEDO Y SANDRA JIMENEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 71.912, 92.851 y 146.204
PARTE DEMANDADA: EXPRESOS CAMARGUI C.A
ABOGADOS DE LA PARTE DEMANDADA: HUGO BOLIVAR, FREDDY AMAYA, MIRNA LA VERDE, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº(s) 21.097, 43.698 y 64.026 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, 04 de noviembre 2010, siendo las 11:30 a.m., siendo día fijado para que tenga lugar PROLONGACION DE AUDIENCIA, compareciendo por la parte demandante la abogada SANDRA JIMENEZ, en su condición de apoderada judicial, tal como consta en autos; y por la demandada EXPRESOS CAMARGUI C.A, el abogado FREDDY AMAYA, en su carácter de apoderados judiciales, tal como consta de poder cursante a los autos.
En fecha 14 de junio de 2010, se inició la audiencia preliminar en la presente causa, en forma oral y privada conforme lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a la hora fijada en el auto de admisión, en la cual asistieron ambas partes antes identificadas.
Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por la actora en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición, la audiencia preliminar fue prolongada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, siendo prolongada la misma para el 07 de julio, 02 de agosto, 21 de septiembre, 04 de octubre, 21 de octubre y para el día de hoy 21 de octubre de 2010.
Las partes luego de haber conversado y deliberado en relación a las propuestas hechas, y haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, presentan escrito de transacción contentivo de la voluntad expresa de llegar a un acuerdo de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual se agrega al presente expediente. En este acto, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procedió a dar lectura del contenido del escrito de transacción y pregunto a la apoderada judicial parte demandante si estaba conforme con la misma, a lo que contesto en nombre de su representado en forma afirmativa, dándole así valor a lo acordado y expuesto en la transacción presentada. Para dar por concluido cualquier reclamo o cualesquiera otros litigios que pudieran suscitarse con ocasión del presente asunto y cuya estimación asciende a la cantidad de SETECIENTOS OCHENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TRES BOLIVARES CON CUAENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 782.803, 44), y por vía de transacción, la parte demandada por intermedio de su co-apoderado judicial ofrece pagar la suma de CUARENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 40.000,00) que se realizará de la siguiente manera: un primer pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00) que se efectúa en este acto, a través de cheque de Gerencia, signado con el Nº 98060283, librado a favor del trabajador , del Banco Mercantil, fechado 03 de noviembre de 2010 contra la cuenta corriente Nº 0105 0013 33 2013060283; el cual es consignado en esta oportunidad por el apoderado judicial de la empresa demandada, siendo recibido para su resguardo por la funcionaria adscrita a la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo, para su posterior retiro por parte del accionante; y un segundo y último pago por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00), que se efectuara el día miércoles quince (15) de diciembre de 2010, mediante cheque no endosable a favor del demandante, el cual será consignado por ante Oficina de Control de Consignaciones, en la oportunidad ya indicada; cuya sumatoria cubre la totalidad de la cantidad acordada en la transacción y en esta Audiencia Preliminar.
Ambas partes acuerdan, que en caso de que existiere alguna diferencia de montos, éstos quedaran en beneficio de aquel en cuyo favor se imputaren, puesto que es el objetivo del presente pago extinguir de forma definitiva cualquier vinculo obligacional existente entre las partes y con ello dar por terminado el presente proceso evitando así cualquier otro derivado directa o indirectamente del vinculo laboral extinguido definitivamente. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta y la devolución de los escritos de pruebas presentados en la oportunidad de instalación de la audiencia, siendo acordado de conformidad. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES expresados en esta acta y en el acta Transaccional, dándole efecto de Cosa Juzgada; pero se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto conste en autos en cumplimiento total de acordado. Se hace constar que en caso de incumplimiento de lo aquí señalado, se procederá previa solicitud de parte a la ejecución forzosa de la transacción, por cuanto el lapso del cumplimiento voluntario se encuentra implícito en el lapso acordado para el pago; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
La Jueza Las Partes
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA
Secretario (a)
Abogº
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