REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACION Y EJECUCION DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 05 de noviembre de 2010
200° y 151°
ACTA
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2010-000810
PARTE DEMANDANTE: PEDRO JOSÉ REQUENA, PEDRO MENDOZA PALMARES, LUÍS ENRIQUE MUJICA, SANDRO ANTONIO ROMERO, JESÚS ARMANDO DURÁN, DEIBBYS DURÁN SUAREZ, YSAIAS PRADO ARAY, CARLOS MÁRQUEZ LUNA, JOEL VELÁSQUEZ FLORES y ELIU JOSÉ DÍAZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.: V.- 17.055.133, 12.794.508, 13.990.086, 11.430.836, 18.651.219, 13.465.560, 8.376.931, 15.322.286, 10.302.309 y 22.700.015, respectivamente. No comparecieron a la Prolongación de Audiencia Preliminar.
APODERADOS JUDICIALES: CARLA CAMINO, YUDITH CEDEÑO y HUMBERTO CAMINO, Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 117.901, 52.501 Y 5.639. No comparecieron a la Prolongación de Audiencia Preliminar
PARTE DEMANDADA: KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARISOL MARTINEZ, WENDY VERDEZA, MARIANGELA RODRIGUEZ, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº (s) 56.612, 121.878 Y 102.936.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES


En fecha veinticuatro (24) de mayo de dos mil dos mil diez (2010) la abogada CARLA CAMINO, ya identificada, actuando en su condición de apoderada judicial de los ciudadanos PEDRO JOSÉ REQUENA, PEDRO MENDOZA PALMARES, LUÍS ENRIQUE MUJICA, SANDRO ANTONIO ROMERO, JESÚS ARMANDO DURÁN, DEIBBYS DURÁN SUAREZ, YSAIAS PRADO ARAY, CARLOS MÁRQUEZ LUNA, JOEL VELÁSQUEZ FLORES y ELIU JOSÉ DÍAZ, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Circunscripción Judicial y presenta demanda por cobro de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES contra la empresa KAYSON COMPANY VENEZUELA, S.A..

Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, procediéndose a ordenar su corrección en fecha 26 de mayo del mismo año; en fecha 16 de junio de 2010, la parte actora presenta escrito de corrección siendo admitido en fecha 22 de junio de 2010 y librándose el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada.

Una vez notificada la demandada, en fecha veintisiete (27) de julio de 2010 y transcurrido el lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley Adjetiva Laboral, en fecha 10-08-10 se dio inicio a la Audiencia Preliminar prolongándose la misma para las fechas 23-09-10, 18-10-10, 25-10-10. Ahora bien, en fecha 25 de octubre de 2010, no hubo despacho motivado a las reparaciones que se estaban efectuando en la sede de esta Coordinación del Trabajo, emitiendo la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Acuerdo Nº 25-2010, explicando las razones del mismo. Y en fecha 26 de octubre de 2010, se dicta auto difiriendo la audiencia para el día 02 de noviembre de 2010, a las 11:00 a.m., no obstante por error material se señaló martes 02 de diciembre de 2010; es por ello que en fecha 01 de noviembre de 2010, se dicta auto corrigiendo tal situación e indicando que la fecha cierta es martes 02 de noviembre de 2010, a las 11:00 a.m. Igualmente en el referido auto se deja constancia que la audiencia en fase de prolongación fijada para el día 02 de noviembre de 2010, se difiere para el día viernes 05 de noviembre a las 10:00 a.m., en virtud “…que la Jueza que preside este Despacho estará asistiendo en la referida fecha, a la XXI Sesión Ordinaria del Consejo de Coordinación Jurídica de la Administración Pública Estadal; en consecuencia, este Tribunal a los fines de Salvaguardar el Debido Proceso y de Garantizar la Seguridad Jurídica y el Derecho a la Defensa, les hace saber a las partes que se difiere dicha Audiencia Preliminar para el día viernes (05) de Noviembre de 2010, a las diez de la mañana (10:00 A.M.).-(sic)”

Ahora bien, en el día de hoy siendo las 10:00 a.m., ocasión para celebrar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, en cuya Acta este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio del acto por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo a la hora fijada en el auto de fecha primero (01) de noviembre de 2010, cursante al folio cuarenta y cuatro (44) del expediente, la parte demandante ciudadanos PEDRO JOSÉ REQUENA, PEDRO MENDOZA PALMARES, LUÍS ENRIQUE MUJICA, SANDRO ANTONIO ROMERO, JESÚS ARMANDO DURÁN, DEIBBYS DURÁN SUAREZ, YSAIAS PRADO ARAY, CARLOS MÁRQUEZ LUNA, JOEL VELÁSQUEZ FLORES y ELIU JOSÉ DÍAZ ya identificados, no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos abogados CARLA CAMINO, YUDITH CEDEÑO y HUMBERTO CAMINO, a la realización de la prolongación de Audiencia Preliminar, e igualmente se dejó constancia de la incomparecencia de la parte accionada Sociedad Mercantil KAYSON COMPANY, y por encontrarse la causa en fase de prolongación de audiencia, se acordó dejar transcurrir el lapso de cuarenta minutos (40 minutos) a los fines de garantizar el debido proceso y derecho a la defensa de ambas partes. Ahora bien transcurrido cuarenta (40 min.) después de la hora fijada, la parte demandante ciudadanos PEDRO JOSÉ REQUENA, PEDRO MENDOZA PALMARES, LUÍS ENRIQUE MUJICA, SANDRO ANTONIO ROMERO, JESÚS ARMANDO DURÁN, DEIBBYS DURÁN SUAREZ, YSAIAS PRADO ARAY, CARLOS MÁRQUEZ LUNA, JOEL VELÁSQUEZ FLORES y ELIU JOSÉ DÍAZ, ya identificado, no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales constituidos, a la realización de la Prolongación de Audiencia Preliminar.

Siendo la comparecencia a la Audiencia Preliminar ( al inicio o en fase de prolongación) de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión oral conforme el caso.

DECISIÓN
Vista la incomparecencia a la Prolongación de Audiencia Preliminar de los ciudadanos PEDRO JOSÉ REQUENA, PEDRO MENDOZA PALMARES, LUÍS ENRIQUE MUJICA, SANDRO ANTONIO ROMERO, JESÚS ARMANDO DURÁN, DEIBBYS DURÁN SUAREZ, YSAIAS PRADO ARAY, CARLOS MÁRQUEZ LUNA, JOEL VELÁSQUEZ FLORES y ELIU JOSÉ DÍAZ parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar la decisión en forma Oral tal como consta de acta levantada al efecto y publica en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.

Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los cinco (05) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
LA JUEZA, SECRETARIA (O)
Abogº YUIRIS GOMEZ ZABALETA.