ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-700

PARTE ACTORA: Ciudadano, LUIS BASANTA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 10.288.810.

APODERADO JUDICIAL: Abogados OSWALDO GAETANO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 75.224.

PARTES DEMANDADAS: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.

APODERADO JUDICIAL: Abogados ARNELSA RAVELO y KARELYS CHACON, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 101.343 y 101.328.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 15 de Noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, compareció el ciudadano LUIS BASANTA, asistido del abogado OSWALDO GAETANO en su carácter de apoderado judicial del accionante también compareció la abogada KARELYS CHACON, en su carácter de apoderado judiciales de la demandada. La parte actoras alega que le cancelen las cantidades de Bs 41.325,15 por concepto de de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada, en conocimiento de los cálculos realizados expone: Acto seguido la representante de la empresa demandada expone: Mi representada ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos del demandante, y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, y que nada adeuda al demandante por concepto de diferencia de prestaciones sociales que describe en el libelo de demanda. Como consecuencia de lo anterior, el ex trabajador no tiene derecho a recibir la suma reclamada pues las obligaciones legales derivadas de la relación de trabajo le fueron satisfechas íntegramente. No obstante lo anterior y atendiendo al pedimento formulado por el demandante en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió al demandante y la empresa demandada, sin que ello signifique en modo alguno que la empresa demandada acepte las pretensiones del demandante.
Primera: El demandante acepta, expresamente, la improcedencia de la reclamación planteada pues oportunamente la empresa le canceló las indemnizaciones de antigüedad, diferencias por tiempo extraordinario, días feriados, días feriados trabajados, días de descanso legales, trabajados y no trabajados, y días de descanso compensatorios, recargo por horas extras o trabajo extraordinario, recargo por trabajo nocturno, así como su impacto en el cálculo de sus utilidades, prestaciones e indemnizaciones de cualquier naturaleza, vacaciones, bono vacacional, vacaciones fraccionadas y bono vacacional fraccionado. Asimismo acepta que la empresa previo a su ingreso lo instruyó de los riesgos a que pudiera estar sometido durante la ejecución de las labores para el cual era contratado, firmando en consecuencia las constancias emitidas por el Departamento de Seguridad e Higiene de la Empresa. Asi mismo previo a su ingreso, además de la Charla de Inducción, recibió de la empresa el Plan de Seguridad e Higiene. Que como consecuencia de su contratación y previo a su ingreso a sus labores, recibió del Departamento de Seguridad Industrial, la Misión, Política y calidad, un ejemplar del Manual de información sobre riesgos ocupacionales. Que como consecuencia de su contratación fue inscrito por la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozando de los beneficios de la Seguridad Social. Asimismo hace constar que durante el tiempo que permaneció activa en la empresa, se efectuaron todos los aportes a que se refiere la Ley del Seguro Social. Sin embargo, a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de reclamar el pago del monto originalmente demandado, propone que le sea reconocido como pago transaccional la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs.23.000,oo) en la cual considera incluidas, a cualquier evento, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados, así como intereses, intereses de mora, indexación de cantidades de dinero y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con la empresa demandada.
Segunda: La empresa demandada a los fines de evitar costos a su representada, acepta pagar la cantidad transaccional de VEINTITRES MIL BOLIVARES (Bs.23.000,oo) al accionante LUIS BASANTA. El referido monto se cancelará dentro de los siete (7) días hábiles contados a partir de la firma esta transacción. Tercera: Con la cantidad de dinero establecida, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que le corresponde recibir al demandante con ocasión de la relación de trabajo que lo unió a la empresa demandada, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento. contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de la empresa demandada.
Cuarta: el demandante declara en este acto que la empresa demandada nada quedan a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; utilidades e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; artículo 125 de la ley organiza del Trabajo comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en acta convenio y/o convención colectiva si resultare aplicable; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de la empresa demandada y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió al demandante y la empresa demandada.
Quinta: La empresa demandada conviene en que nada tiene que reclamarle al demandante con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.
Sexta: El demandante, por una parte, y por la otra, la empresa demandada expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. El demandante, por una parte, y por la otra, la empresa demandada hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
Séptima: El demandante, por una parte, y por la otra, la empresa demandada declaran estar satisfechas con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre el demandante y la empresa demandada, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
Octava: Según lo acordado en esta Audiencia Preliminar las partes han llegado al acuerdo expuesto ut supra, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia se le devuelven a las partes comparecientes sus escritos de pruebas y elementos probatorios presentados en -este juicio. Las partes solicitan en este acto se le acuerden copias certificadas de la presente acta.s. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día 24 de noviembre de 2010, el mismo debe consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.

LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO