ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-956
PARTE ACTORA: Ciudadano, JEAN CARLOS SAEZ y otros, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 16.940.418.
APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.
PARTES DEMANDADAS: VISEAN, C.A Y CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADO JUDICIAL VISEAN, C.A: Abogado PASCUAL VELASQUEZ, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 50.854.
APODERADO JUDICIAL SERVICES VENEZUELA LTD, S.A: Abogado KARELYS CHACON, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 101.323.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 15 de Noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial de los accionantes, también comparecieron el abogado PASCUAL VELASQUEZ, en su carácter de apoderado judicial de la empresa VISEAN, C.A, quien presentó poder original y copia , la última fue certificada por la Secretaria del Tribunal, así mismo compareció la abogada KARELIS CHACON, en su carácter de apoderada judicial de la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A, quien presentó poder original y copia , la última fue certificada por la Secretaria del Tribunal. La empresa VISEAN, C.A, exonera a la empresa CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A de toda responsabilidad. Las partes actoras alegan que le cancelen las cantidades de Bs 23.075,09 por concepto de de prestaciones sociales entre todos los accioanantes, por otra parte, la empresa VISEAN, C.A, en conocimiento de los cálculos realizados expone: Ofrezco cancelar por conceptos de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 12.000,00, divididos en las siguientes manera: Para el ciudadano JEAN CARLOS SAEZ, la cantidad de Bs. 4.000,00. Para el ciudadano JOSE CABELLO, la cantidad de Bs. 4.000,00. Para el ciudadano GUSTAVO SAEZ, la cantidad de Bs. 3.000,00. Para el ciudadano ORLANDO GONZALEZ, la cantidad de Bs. 1.000,00. El apoderado judicial de los accionantes manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. Ambas partes acuerdan que el pago se realizará el día 08 de Diciembre de 2010, los mismos deben consignarse por ante la Oficina de Control de Consignaciones de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES.
EL SECRETARIO