ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1089

PARTE ACTORA: Ciudadano, CARLOS BRITO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 10.830.584.

APODERADO JUDICIAL: Abogado ERRICO DESIDERIO, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.

PARTES DEMANDADAS: VIGILANTES LAUREL, C.A..

APODERADO JUDICIAL: Abogado MERCY SANCHEZ, inscrito en lo Inpreabogado bajo el N° 74.491.-

MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy 15 de Noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, compareció el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante también compareció el abogado MERCY SANCHEZ, apoderado judicial de la demandada, quien presentó poder original y copia, la misma fue certificada por la Secretaria del Tribunal. La parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs 15.455,79 por concepto de diferencia de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos la cantidad de Bs. 4.000,00, de conformidad con los cálculos determinado en la audiencia, en un (1) cheque, por la cantidad de Bs. 4.000,00, girado contra el Banco Banesco, cuenta n° 0134-0422-40-4223017849, n° de cheque 10634360. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos. El Tribunal recibe el referido cheque y ordena la entrega al accionante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T.
LAS PARTES COMPARECIENTES. EL SECRETARIO