ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-704

PARTE ACTORA: Ciudadano, RAFAEL RIVERO, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 10.661.556.

APODERADO JUDICIAL: Abogados ERRICO DESIDERIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.284.

PARTES DEMANDADA: AGROPECUARIA L.M., C.A.

REPRESENTANTE LEGAL: MARLON GONZALEZ, venezolano, titular de cédula de identidad n° 5.391.590, en su carácter de Director, asistido del abogado CHEILY CHERCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.583.

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy 22 de Noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la audiencia Preliminar, comparecieron el abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también comparecieron el ciudadano MARLON GONZALEZ, venezolano, titular de cédula de identidad n° 5.391.590, en su carácter de Director, asistido del abogado CHEILY CHERCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 120.583, quien presentó Acta Constitutiva en original a efectos videndi, se obliga a presentar el original dentro de los 3 días hábiles siguientes a los fines consiguientes. La parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs 30.825,51 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar por conceptos de prestaciones sociales la cantidad de Bs. 10.000,00, de conformidad con los cálculos determinado en la audiencia, mediante cheque del Banco Activo, Cuenta n° 0171-0017-37-6000116041, cheque n° 33000595. El apoderado judicial del accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, en conocimiento de los cálculos realizados. El referido cheque es entregado al Tribunal, de la misma manera el Tribunal lo consigna a la Oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Este Juzgado ordena la entrega del referido cheque al accionante.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.

LA JUEZA,

ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO