ACTA
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1340
PARTE ACTORA: Ciudadano, IVAN GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 24.979.207.
APODERADO JUDICIAL: Abogado MILAGROS NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 116.852.
PARTES DEMANDADA: RESTAURANT EL PARQUE, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abogado OSCAR PADRA y ANDRES MARCANO, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 100.325 y 99.967.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día de hoy 24 de Noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia Preliminar, comparecieron el IVAN GARCIA, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 24.979.207, asistido del abogado ERASMO HERNANDEZ, en su carácter de apoderado judicial del accionante, también comparecieron el abogado OSCAR PADRA, apoderado judicial de la demandada. La parte actora alega que le cancelen las cantidades de Bs 13.896,60 por concepto de prestaciones sociales, por otra parte, la empresa demandada, expone: Ofrezco cancelar la cantidad de Bs. 1.800,00, sin que este pago signifique que existió relación de trabajo alguna, en tal sentido cantidad ofrecida es solo un ofrecimiento para terminar el juicio, ya que es publico y notorio que el accionante no fue trabajador de mi representada. El accionante manifiesta que acepta el ofrecimiento realizado por la parte demandada, y recibe en sus manos el pago de Bs. 1.800,00 en efectivo de curso legal en el país.
Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluida la Audiencia Preliminar y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO TRANSACCIONAL.
LA JUEZA
ABOG. MARILEUDIS GALLARDO T. LAS PARTES COMPARECIENTES.

EL SECRETARIO