REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, 26 de noviembre de 2010.
200º y 151º
ASUNTO NP11-L-2.010-001473
Demandante: Ciudadana, HEYLIN SALAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.731.058.
Apoderado Judicial de la parte demandante. Abogados ERRICO DESIDERIO, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 42.284.
Demandado: LAS CAZUELAS DE PUEBLA, C.A.
Apoderado Judicial de la parte demandada: No compareció a la Celebración de la Audiencia Preliminar.
Motivo: PRESTACIONES SOCIALES.
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA.
En Fecha 19 de octubre de 2010, comparecen por ante la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, la ciudadana HEYLIN SALAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.731.058, asistida del abogado ERRICO DESIDERIO, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 42.284 y presenta demanda por PRESTACIONES SOCIALES, contra la empresa LAS CAZUELAS DE PUEBLA, C.A; se admitió la demanda y se ordenó la notificación de la accionada, comenzando a computarse el lapso de comparecencia para la celebración de la Audiencia Preliminar, en el libelo de demanda los actores alegan lo siguiente:
De conformidad con los alegatos presentado por la accionante en su escrito libelar, establece: Que ingresó a prestar servicio a la empresa LAS CAZUELAS DE PUEBLA, C.A , en calidad de cajera, desde la fecha 28 de marzo de 2008, y culminó en fecha 30 de junio de 2010, la relación de trabajo culminó por despido injustificado, devengando un salario básico diario de Bs 40,80, laboró horas extras y tuvo derecho al bono nocturno siendo el salario diario normal de Bs. 51,38 y un salario integral de Bs. 56,95.
Señala el actor que la demandada le adeuda la cantidad de DIECISEIS MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO BOLIVARES FUERTES, CON 59 CENTIMOS (Bs. 16.195,59), el cual demanda y que comprende los conceptos de antigüedad, indemnización por despido injustificado, preaviso, utilidades fraccionadas (2010), vacaciones vencidas 2009- 2010, bono vacacional vencido 2009- 2010, feriados y descanso semanal en vacaciones vencidas 2009- 2010, vacaciones fraccionadas (2010), bono vacacional fraccionado (2010), intereses sobre las prestaciones, diferencia de utilidades del periodo 2008, diferencia de utilidades 2009.
En fecha 19 de noviembre de 2010, siendo la oportunidad fijada para que se verificara la celebración de la Audiencia Preliminar, el Tribunal dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana HEYLIN SALAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.731.058, asistida del abogado ERRICO DESIDERIO, inscritos en los Inpreabogado bajo el N° 42.284 e igualmente se deja constancia de la incomparecencia de la empresa accionada LAS CAZUELAS DE PUEBLA, C.A., ni por medio intermedio de representantes estatutarios, ni por medio de Apoderados Judiciales, por lo que esta sentenciadora en aplicación de la sanción jurídica prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, procedió a dictar sentencia oral conforme a la confesión, en la cual se presume la admisión de los hechos y no contraria a derecho la petición del demandante.
*MOTIVA
Como consecuencia de incomparecencia de la accionada al inicio de la Audiencia Preliminar y en aplicación de la doctrina vigente en relación al carácter absoluto de la admisión de hechos en los casos análogos, se presumen admitidos los hechos alegados por el demandante, determinándose para el accionante lo siguiente:
Vista la presunción de admisión de los hechos, esta sentenciadora toma como cierto y admitido que la relación de trabajo entre la ciudadana HEYLIN SALAS, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad n° 14.731.058 y la empresa accionada cuya relación laboral comenzó en fecha desde la fecha 28 de marzo de 2008, y culminó en fecha 30 de junio de 2010, por despido injustificado, que la relación de trabajo de mantuvo por dos (2) años, tres (03) meses y dos (02) días. Así se declara.
Ahora bien, tomando en consideración el carácter absoluto de la admisión de hechos al inicio de la Audiencia Preliminar, debe igualmente tenerse como cierto el hecho de que el trabajo desempeñado por el accionante estaba regido la Ley Orgánica del Trabajo, en consecuencia se calcularan los conceptos demandados en base a dicha normativa. Así se declara.
Por cuanto de las actas procesales emerge que el salario básico diario era la cantidad de Bs. 40,80, el salario normal tomando en el salario básico más los conceptos de domingos laborados, horas extras y bono nocturno, el cual arriba a la cantidad de Bs. 51,38. A los fines de determinar el salario devengado en el mes respectivo, denominado por la doctrina salario integral, de acuerdo a lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, base de cálculo para las prestaciones sociales y lo alegado y aportado por el accionante a los autos, se toma como salario normal diario la cantidad de Bs. Bs. 51,38, debiendo sumársele la cantidad de Bs. 4,28 como alícuota de utilidades y Bs. 1,28 por concepto de alícuota de bono vacacional, cuya suma arroja la cantidad de Bs. 56,95 siendo este el salario integral correspondiente. Así se declara.
De conformidad con la presunción de admisión de los hechos, y conforme a lo alegado por el demandante y previa las consideraciones anteriores le corresponde a la trabajadora por la terminación de la relación laboral, los siguientes conceptos y cantidades:
• Prestación de Antigüedad: Conforme a lo establecido en el articulo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 107 días por el salario integral de Bs. 56,95 arrojando la cantidad de Bs.6.093, 65. Así se decide.*
• Indemnización por despido injustificado: Vista la presunción de admisión de los hechos y Conforme a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, corresponde al accionante el pago de 60 días por el salario integral de Bs. 56,95 lo cual equivale a la cantidad de Bs. 3.417,04. Así se decide.
• Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Vista la presunción de admisión de los hechos y Conforme a lo establecido en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo. En tal sentido, corresponde al accionante el pago de 60 días por el salario integral de Bs. 56,95 lo cual equivale a la cantidad de Bs. 3.417,04. Así se decide.
• Utilidades fraccionadas (2010): De acuerdo al artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 7.5 días por el salario normal, Bs. 51,38, arrojando la cantidad de Bs. 385,38. Así se decide.
• Vacaciones vencidas y fraccionadas (2009-2010) : De acuerdo al articulo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden al accionante 18.9 días por el salario básico, Bs.40, 80, arrojando la cantidad de Bs. 771,12. Así se decide.*
• Bono vacacional vencido y fraccionado (2009-2010): De acuerdo al artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponde al accionante 8.98 días por el salario normal, Bs. 51,38, arrojando la cantidad de Bs. 461,39. Así se decide.
• Diferencia de utilidades 2008: De conformidad el carácter absoluto de la admisión de hechos, el accionante señaló en su escrito libelar que la demandada le canceló el referido concepto en base a la cantidad de Bs. 27,25, siendo lo correcto Bs. 37.20, lo que se le adeuda una diferencia de Bs. 9.96 por 11 días lo que genera una cantidad de Bs. 109.52. Así se decide.
• Diferencia de utilidades 2009: De conformidad el carácter absoluto de la admisión de hechos, el accionante señaló en su escrito libelar que la demandada le canceló el referido concepto en base a la cantidad de Bs. 32,24, siendo lo correcto Bs. 43.21, lo que se le adeuda una diferencia de Bs. 10.97 por 15 días lo que genera una cantidad de Bs. 164.53. Así se decide.
Intereses sobre prestación de antigüedad,: En cuanto a los intereses por prestaciones sociales, se declara procedente. Para el cálculo de este concepto se ordena la realización de un experticia complementaria, la cual será practicada por un sólo perito designado por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo que resulte competente; el perito designado, de conformidad con el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, deberá servirse de las tasas fijadas por el Banco Central de Venezuela para el cálculo de los intereses por prestaciones sociales.
La sumatoria de los conceptos correspondientes a prestaciones sociales asciende a la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES, CON 67CENTIMOS (Bs. 14.819,67).
DECISION
En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana HEYLIN SALAS, en contra la empresa LAS CAZUELAS DE PUEBLA, C.A.
SEGUNDO: se condena a la empresa LAS CAZUELAS DE PUEBLA, C.A., pagar al demandante la cantidad de CATORCE MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE BOLIVARES FUERTES, CON 67CENTIMOS (Bs. 14.819,67), por los conceptos y cantidades discriminados en la parte motiva del presente fallo.
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha prevista para la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, 26 de Noviembre de 2010. Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog° MARILEUDIS GALLARDO
Secretaria (o),
Abog°
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-La Secretaría.
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