REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 04 de Noviembre de 2010.
200º y 151º
N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.010-1423
PARTE ACTORA: Ciudadano, JESUS HURTADO REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.955.279.
APODERADO JUDICIAL: abogado JUVENAL GASCON y otro, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 53.311.
PARTES DEMANDADAS: DISTRIBUIDORA DE TORNILLOS MONAGAS, C.A. (DISTORMONCA)
APODERADO JUDICIAL: abogado SOLANGE MARCANO, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 41.295.
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Visto que en fecha 08 de octubre de 2010, en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de la Coordinación Laboral de Maturín, se dio por recibida demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, incoada el abogado JUVENAL GASCON, inscrito en los Inpreabogado bajo el N° 53.311, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JESUS HURTADO REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.955.279 y presenta demanda por diferencia de prestaciones sociales en contra de la empresa DISTRIBUIDORA DE TORNILLOS MONAGAS, C.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; en fecha 13 de octubre de 2010, este Tribunal admitió la presente demanda, se ordenó librar la notificación de las demandadas de la causa seguida en sus contra.
En fecha 04 de noviembre de 2010, se dio lugar a la celebración de la audiencia preliminar, a ella no compareció la parte accionante, asistió al acto la parte demandada, este Tribunal se reservó el lapso del día hoy para publicar el fallo respectivo.
Visto el desistimiento del ciudadano JESUS HURTADO REVEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 8.955.279, en su carácter de accionante de la presente causa, en contra en contra de las empresa DISTRIBUIDORA DE TORNILLOS MONAGAS, C.A.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 130 sen su parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, más no la acción, el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran los noventa (90) días. (negrillas del Tribunal).
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
LA JUEZA
Abg. Marileudis Gallardo T. EL SECRETARIO (A)
Se advierte a las partes que el lapso para interponer los recursos pertinentes, comienza a transcurrir a partir del primer día hábil siguiente a la fecha de la publicación de la presente decisión, así mismo a los fines de la demostración de los hechos objeto de sus recursos, los elementos deberán ser consignados o anunciados a través de diligencias o escritos de apelación, y consignados o ratificados en la audiencia ante el Juzgado Superior.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en sala de este Despacho, en Maturín al día 04 de Noviembre de 2010. Años 200° de la Independencia y 151° de la Federación.
El Secretario.
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