REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 01 DE NOVIEMBRE DE 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-001323
PARTE ACTORA: IVAN JOSUÉ REYES LUBATON Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.935.302
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: JOHANNY GOUDET abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado Nº 119.241.
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL LA PARRA, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: WOLGFAN DE JESUS THOMAS abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 36.253
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) del día de hoy 01 de Noviembre de 2010, las partes solicitan al juez la habilitación del despacho a los fines de llegar a un acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Se instala la Audiencia, comparece por la parte demandante el ciudadano IVAN JOSUE REYES y la abogada JOHANNY GOUDET y por la demandada el Abogado WOLGFAN DE JESUS THOMAS, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad DIECIOCHO MIL OCHOCIENTOS CINCO COLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 18.805,66)) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su Apoderado Judicial, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y el apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) El abogado WOLGFAN DE JESUS THOMAS, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandada, ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs10.000,00 Bs.), los cuales serán pagados en este mismo acto a través de cheque Nº 22370406, por un monto de OCHO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y TRES BOLIVARES (8.879,33) y cheque N° 35685908, por un monto de MIL CIENTO VEINTISEIS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.126,00), ambos emitidos a nombre del trabajador y de la Entidad Bancaria Banco Guayana.
El ciudadano IVAN JOSUE REYES y su Abogada Asistente manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa COMERCIAL LA PARRA, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
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