REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 10 DE NOVIEMBRE DE 2010



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-000985
PARTE ACTORA: CARMELO LUCES Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.831.320
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: DILIADEZ CARRILLO Y ELSIS GONZALEZ abogadas en ejercicio, de este domicilio inscritas en el Inpreabogado Nº 139.942 y 88.618, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:) SERVICIOS Y SUMINISTROS PEGASUS, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: NEPTALI BELLO Y NATACHA GUZMAN abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 32.782 y 89.319
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) del día de hoy 10 de Noviembre de 2010, siendo la oportunidad para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes llegan a un acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Se instala la Audiencia, comparece por la parte demandante las Abogadas DILIADEZ CARRILLO Y ELSIS GONZALEZ y por la demandada los Abogados NEPTALI BELLO Y NATACHA GUZMAN, en su carácter de apoderados judicial de la parte demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La parte patronal a través de sus Apoderados Judiciales, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y la apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) Los abogados NEPTALI BELLO y NATACHA GUZMAN, en su carácter de Apoderados Judiciales de la parte demandada, ofrece pagar la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (20.000,00 Bs.), los cuales serán pagados de la siguiente forma un primer pago: para la fecha 15 de Noviembre de 2010, por un monto de ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs8.000,00), un segundo pago: para la fecha 22 de Noviembre de 2010, por un monto de ocho mil bolívares con cero céntimos (Bs 8.000,00) y un tercer pago: para la fecha 29 de Noviembre de 2010, por un monto de cuatro mil bolívares con cero céntimos (Bs.4.000,00), a través de cheques, emitidos a nombre del trabajador, los cuales deberán ser consignados por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo

El ciudadano CARMELO LUCES y sus apoderadas judicial manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa SERVICIOS Y SUMINISTROS PEGASUS, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la parte demandada consigna copia del poder de representación.


EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.