ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-001437
PARTE ACTORA: LUIS EDGARDO LOZADA PALMA Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 23.055.561
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERASMO HERNANDEZ abogada en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado Nº 104.311
PARTE DEMANDADA: ABELARDO & ABELARDO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: OSCAR PADRA abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 100.325
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) del día de hoy 11 de Noviembre de 2010, siendo la oportunidad para la Instalación de la Audiencia Preliminar, las partes llegan a un acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Se instala la Audiencia, comparece por la parte demandante el ciudadano LUIS LOZADA y su apoderado judicial ERASMO HERNANDEZ y por la demandada el Abogado OSCAR PADRA, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad OCHO MIL TRESCIENTOS QUINCES BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 8.315,72) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su Apoderado Judicial, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) El abogado OSCAR PADRA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ofrece pagar la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (3.800,00 Bs.), los cuales serán pagados en este mismo acto, a través de cheque Nº 44778856, emitido a nombre del trabajador.
El ciudadano LUIS LOZADA y su apoderado judicial manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa ABELARDO & AELARDO, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la parte demandada consigna copia del poder de representación.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
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