REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 12 de Noviembre de 2010


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2009-000037
PARTE ACTORA: JOSÉ CASRO Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titulares de la cédula de identidad N°. V- 8.492.658
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DARIELLA CAROLINA NESSI, de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 141.245
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE MILTAREK, C.A
ABOGADO (A) APODERADO (A) DE LA PARTE DEMANDADA: KARELYS CHACON abogada, en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el N° 101.328
ASUNTO: CORO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 12 de Enero de 2009 el ciudadano JOSÉ CASTRO, identificados en autos, asistido por el Abogado PEDRO SIFONTES, comparece por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta Coordinación del Trabajo y presenta demanda por cobro DE PRESTACIONES SOCIALES contra la EMPRESA TRANSPORTE MILTAREK, C.A, Distribuida la causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien revisado el libelo de demanda, se procedió a la admisión de la demanda en fecha 14 de Enero de 2009 y se libró el correspondiente Cartel de Notificación a la demandada. En fecha 21 de Octubre de 2010, se agrego exhorto con resulta de la boleta de notificación dirigida a la empresa TRANSPORTE MILTAREK, C.A, por la ciudadana secretaria, motivo por el cual quedo debidamente notificada la parte demandada, anunciado el acto tal como consta en Acta cursante al folio ochenta y cuatro (84) del expediente, este Juzgado dejó constancia que realizado el anuncio por parte del Alguacil de esta Coordinación del Trabajo de la celebración de la Audiencia a la hora señalada en el acta de prolongación, compareció la Abogada KARELYS CHACON, en su carácter de Apodera Judicial de la parte demandada y la parte DEMANDANTE no comparecieron ni por si ni por medio de sus apoderados judiciales, a la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar

Siendo la comparecencia a la Prolongación de la Audiencia Preliminar de fundamental importancia, cuya falta acarrea las consecuencias jurídicas que dispone la propia Ley Adjetiva Laboral para la parte que no cumpla con su carga procesal, lo que conlleva forzosamente al Tribunal a dictar decisión conforme al caso.


DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano JOSÉ CASTRO parte actora en este procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas procedió a dictar y publicar en este mismo día la presente decisión. En consecuencia este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.

Se advierte a las partes que podrán ejercer los recursos que consideren pertinentes dentro de los cincos días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión y deberán anunciar o consignar en dicha oportunidad los elementos o instrumentos que constituyan o contribuyan a la demostración de esa causa justificada de incomparecencia a la Audiencia Preliminar.


Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los doce días (12) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2010). 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSÉ PALOMO TOVAR.

LA SECRETARIA