REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 12 DE NOVIEMBRE DE 2010



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-000323
PARTE ACTORA: ORANGEL SIFONTES Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.054.485
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: ERRICO DESIDERIO abogado en ejercicio, de este domicilio inscrito en el Inpreabogado Nº 42.284
PARTE DEMANDADA:) VISEAN, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: PASCUAL VELASQUEZ abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 50.854
PARTE CODEMANDADA: C.N.P.C SERVICES DE VENEZUELA, S.A
APODERADA JUDICIAL: KARELYS CHACON
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las once y treinta de la mañana (11:30 A.m.) del día de hoy 12 de Noviembre de 2010, las partes solicitan la habilitación del despacho, a los fines de llegar a un acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Se instala la Audiencia, comparece por la parte demandante el Abogado ERRICO DESIDERIO, por la demandada el Abogado PASCUAL VELASQUEZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada y la abogada KARELYS CHACOÓN, en su carácter de Apodera Judicial de la parte codemandada. En este acto el Abogado ERRICO DESIDERIO, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, desiste de la acción contra la codemandada empresa C.N.P.C SERVICES DE VENEZUELA, las partes conjuntamente con el juez acuerdan lo solicitado por no ser contrario a derecho. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: El apoderado judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad OCHO MIL NOVECIENTO DIECISIETE BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 8.917,10) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su Apoderado Judicial, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y la apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) El abogado PASCUAL VELASQUEZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ofrece pagar la cantidad de SIETE MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (7.290,00 Bs.), los cuales serán pagados para la fecha 30 de Noviembre de 2010, a través de cheque, emitido a nombre del trabajador, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo

El ciudadano ORANGEL SIFONTES y su apoderado judicial manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa VISEAN, C.A, por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la parte demandada consigna copia del poder de representación.


EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.