REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 02 DE NOVIEMBRE DE 2010



ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-000915
PARTE ACTORA: GABRIELA MATA Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.163.683
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ abogada en ejercicio, de este domicilio inscrita en el Inpreabogado Nº 116.852
PARTE DEMANDADA:) COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A ( MC DONALD)
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS MORELLO abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 113.571
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.

Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.m.) del día de hoy 02 de Noviembre de 2010, siendo la oportunidad para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes llegan a un acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Se instala la Audiencia, comparece por la parte demandante la ciudadana GABRIELA MATA y su apoderada judicial la Abogada MILAGROS NARVAEZ y por la demandada el Abogado CARLOS MORELLO, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad VEINTICINCO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES CON SESENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs. 25.771,66) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su Apoderado Judicial, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por la trabajadora y la apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:

1) El abogado CARLOS MORELLO, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, ofrece pagar la cantidad de SEIS MIL DOSCIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (6.200,00 Bs.), los cuales serán pagados para la fecha 16 de Noviembre de 2010, a través de cheque, emitido a nombre de la trabajadora, el cual deberá ser consignado por ante la Oficina de Control y Consignaciones de esta Coordinación del Trabajo

La ciudadana GABRIELA MATA y su apoderada judicial manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa COMPAÑÍA OPERATIVA DE ALIMENTOS COR C.A ( MC DONALD), por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se deja constancia que la parte demandada consigna copia del poder de representación.


EL JUEZ

ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA

LOS PRESENTES.