REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 24 DE NOVIEMBRE DE 2010
INICIO
DE AUDIENCIA PRELIMINAR
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2009-000639
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL GONZALEZ HERNANDEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.205.405
ABOGADA ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: MILAGROS NARVAEZ abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 116.852
PARTE DEMANDADA: MICROEMPRESA MORILLO MORILLO
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: YSMAEL AQUILES RODRIGUEZ SALAZAR abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 84.298
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las once de la mañana (11:00 A.m.) del día de hoy 24 de Noviembre de 2010 día y hora fijado para que tenga lugar la instalación de la audiencia preliminar comparece por la parte demandante el ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ y la abogada MILAGROS NARVAEZ y por la demandada MICROEMPRESA MORILLO MORILLO, el ciudadano LUIS MORILLO, en su carácter de presidente de la empresa y el abogado YSMAEL RODRIGUEZ. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: La apoderada judicial de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad CINCO MIL SEISCIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y SIETE CENTIMOS (5.639,77 Bs) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través del ciudadano LUIS MORILLO y su abogado asistente, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y su apoderada judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La empresa ofrece pagar la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (2.900,00 Bs.) para la fecha 29 de Noviembre de 2010, por medio de cheque el cual será consignado por la empresa, por ante la oficina de Control de Consignaciones de esta Coordinación Judicial.
El ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ y su apoderada judicial manifiestan que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
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