REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, MATURIN 29 DE NOVIEMBRE DE 2010
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-2010-000805
PARTE ACTORA: EDGAR GONZALEZ Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.287.862
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADA (AS) DE LA PARTE ACTORA: ROOSEVELT MARTINEZ y CARMELO GONZALEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio inscritos en el Inpreabogado Nº 78.492 y 61.616, respectivamente.
PARTE DEMANDADA:) INVERSIONES BROADWAY, C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA TORIN abogada en ejercicio, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 121.719
ASUNTO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Siendo las diez y treinta de la mañana (10:30 A.m.) del día de hoy 29 de Noviembre de 2010, siendo la oportunidad para la Prolongación de la Audiencia Preliminar, las partes llegan a un acuerdo, este tribunal por no ser contrario a derecho acuerda lo solicitado. Se instala la Audiencia, comparece por la parte demandante el ciudadano EDGAR GONZALEZ y sus apoderados judiciales abogados ROOSEVELT MARTINEZ y CARMELO GONZALEZ y por la demandada la abogada MARIA TORIN. Luego de deliberaciones mutuas sobre los conceptos reclamados por el actor en el libelo de demanda, y los alegatos explanados por la representación de la parte patronal en contraposición. Las partes haciendo uso de los medios alternos de resolución de conflictos, han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: Los apoderados judiciales de la parte actora solicita el pago de sus Prestaciones Sociales por la cantidad TREINTA Y UN MIL OCHOCIENTOS VEINTICUATRO BOLIVARES CON OCHENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 31.824,88) siendo esta la estimación de la demanda y su petitum. La parte patronal a través de su Apoderado Judicial, reconoce el salario, la relación de trabajo, sin reconocer la totalidad de los montos reclamados no obstante a los fines de dar por concluido el presente juicio y el reclamo que conlleva, ofrece pagar por vía de transacción a la parte actora y que es aceptado por el trabajador y el apoderado judicial, la siguiente cantidad de dinero:
1) La abogada MARIA TORIN, en su carácter de apodera judicial de la parte demandada, ofrece pagar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (10.000,00 Bs.), los cuales serán pagados en este mismo acto a través de cheque Nº 71164243, del Banco Caroni, a nombre del Trabajador.
El ciudadano EDGAR GONZALEZ y sus apoderados judiciales manifiesta que con el presente acuerdo su representado no tienen nada más que reclamar a la empresa INVERSIONES BROADWAY, C.A por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación que mantuvo con la accionada. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes, siendo acordado de conformidad. En vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, no se ordena el archivo del expediente hasta tanto se cumpla con el acuerdo aquí establecido de no cumplir se someterá a las consecuencias previstas en el articulo 180 y 181 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
EL JUEZ
ABOG. MIGUEL JOSE PALOMO TOVAR
LA SECRETARIA
LOS PRESENTES.
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