REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, 16 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO: NP11-L-2010-000561
Demandantes: MAHMOUD IBRAHIM, DORMELIS SOLIMER GARRIDO DE CORREA Y ELIO RAFAEL NELO SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos.22.800.057, 17.603.491 y 15.996.712
Demandada: DESARROLLOS INDUSTRIALES A.P.S. 99, C.A. Y PDVSA PETROLEO, S.A.
Abogada Asistente: YESID ARTURO RUIZ MEDINA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 114.481
Visto que en fecha 09 de Abril de 2010, en la Unidad de Recepción de Documento, de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, se recibió demanda, de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales, presentada por los ciudadanos MAHMOUD IBRAHIM, DORMELIS SOLIMER GARRIDO DE CORREA Y ELIO RAFAEL NELO SUAREZ, asistidos por el abogado en ejercicio YESID ARTURO RUIZ MEDINA, antes identificados, en contra de la empresa DESARROLLOS INDUSTRIALES A.P.S. 99, C.A. Y PDVSA PETROLEO, S.A.
Distribuida la presente causa, correspondió su conocimiento al Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial; y en fecha 20 de Abril de 2010, admitió la presente causa, se libró notificación a la referida empresa, así mismo fue notificada la empresa de la causa seguida en su contra.
En fecha 08 de Noviembre de 2010, se inició la celebración de la audiencia preliminar, llegado el día y la hora fijada para que tuviera lugar la realización de la misma, la ciudadana DORMELIS SOLIMER GARRIDO DE CORREA, no compareció a la citada audiencia preliminar, ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, motivo por el cual este Juzgador aplicó en el acta de la referida audiencia, la consecuencia jurídica establecida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declaró el Desistimiento Del Procedimiento y Terminado el Proceso, solo con respecto a la mencionada ciudadana, quedando abierta la presente causa para los demás demandantes ciudadanos MAHMOUD IBRAHIM y ELIO RAFAEL NELO SUAREZ, ya identificados.
Visto el desistimiento de la ciudadana DORMELIS SOLIMER GARRIDO DE CORREA en su carácter de accionante en la presente causa, en contra de la empresa DESARROLLOS INDUSTRIALES A.P.S. 99, C.A. Y PDVSA PETROLEO, S.A., considera este Sentenciador que al no comparecer la accionante ni sus apoderados judiciales, a la apertura de la audiencia preliminar, donde la misma es considerada como la fase estelar, donde las partes conjuntamente con el Juez como parte mediadora del juicio, buscan la solución a la controversia planteada, y que en virtud de la incomparecencia del actor a la misma suele establecer que el demandante no tiene interés en el proceso ni en la solución del conflicto, por ello abandona o prescinde del proceso.
El Tribunal antes de decidir hace las siguientes consideraciones: El Desistimiento es el acto de abandonar la Instancia, la acción o cualquier otro trámite del procedimiento. Asimismo nuestra Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 11 le permita al Juez utilizar y emplear el cuerpo normativo, que por analogía corresponda con el caso, es por ello que extraemos del Código de Procedimiento Civil de su artículo 263 “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y se procederá como en Sentencia pasada en autoridad de Cosa Juzgada” (negrillas del Tribunal). Igualmente la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en su artículo 130, parágrafo único dice “El Desistimiento del procedimiento solamente extingue la Instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días continuos” (negrillas del Tribunal) En atención a las anteriores consideraciones este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara Desistido el Procedimiento y Terminado el Proceso, se ordena tenerlo como Sentencia pasada en Cosa Juzgada.
El Juez Temporal
Abg. Ramón Velásquez El Secretario (a)
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