REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, 24 de Noviembre de 2010
200° y 151°
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2010-000881
DEMANDANTE: JAIRO PIÑA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ABOG. JUVENAL GASCON
PARTES DEMANDADAS: INVERSIONES Y TRANSPORTE BARINAS, C.A.
APODERADA JUDICIAL DE LAS PARTES DEMANDADAS: ABG. MARIA EUGENIA TORIN
MOTIVO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy miércoles veinticuatro (24) de Noviembre de 2010, siendo las 9:00 AM., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar, en el Juicio, que por Diferencia de Prestaciones Sociales, le tiene incoado el ciudadano: JAIRO PIÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 16.103.281, parte actora en esta causa, comparecen a esta Audiencia los abogados en ejercicio, JUVENAL GASCON, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 53.311, en su condición de apoderado judicial de la parte actora, y a su vez, MARIA EUGENIA TORIN, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 121.719, en su condición de apoderada judicial de las empresas demandadas. Dando así inicio a la audiencia; En este estado la apoderada judicial de la empresa demanda ofrece pagarle al extrabajador la cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.340,00), como pago de todos los conceptos que se generaron durante el tiempo que duro la relación laboral con la empresa demandada, cuya reclamación se encuentra explanada en el escrito libelar y los cuales se dan aquí por reproducidos, a los fines de ponerle fin a la presente demanda, para lo cual hace entrega, en este mismo acto al extrabajador, del cheque No. 13822931, por la citada cantidad de UN MIL TRESCIENTOS CUARENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 1.340,00) de fecha 04-11-2010, con la leyenda No Endosable, girado contra el Banco Venezolano de Crédito, a nombre del extrabajador ciudadano JAIRO PIÑA, parte demandante en la presente causa, ya identificada. Oferta esta que es aceptada por su apoderado judicial, en nombre de su representado, en este mismo acto. Se deja constancia que por cuanto la parte actora no se encuentra presente, el cheque aquí entregado por la demandada, será consignado por ante la Oficina Central de consignaciones de esta Coordinación del Trabajo, para ser retirado por el demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera Derechos Irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efecto de COSA JUZGADA, y ordenará el archivo del expediente, una vez que conste en autos el retiro del mencionado cheque por parte del Extrabajador. Cúmplase. Igualmente se deja constancia que las pruebas consignadas por las partes en la apertura de la Audiencia Preliminar, les fueron entregadas, en este mismo acto. Siendo las 9:20 AM. Se dio por terminado la presente audiencia.
EL JUEZ TEMPORAL,
LASPARTES COMPARECIENTES,
Abg. RAMÓN VELÁSQUEZ.-
LA SECRETARIA