REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA
SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJCUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
200º y 151º
Conforme a lo dispuesto en el auto de fecha 27 de octubre de 2010, este Tribunal procede a dictar el fallo definitivo, ateniéndose a la presunción de la admisión de los hechos por parte de la demandada.
PRIMERO
DE LAS PARTES, SUS APODERADOS Y DE LA ACCION DEDUCIDA
En cumplimiento de las exigencias del artículo 159 de lA Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal hace constar lo siguiente:
ASUNTO: NP11-L-2010-001328
DEMANDANTE: GILBERTO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.117.887
APODERADO JUDICIAL: ABG. ERRICO DESIDERIO SCALA Y OTROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.284
DEMANDADA: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A.
APODERADO JUDICIAL: NO COMPARECIO.
ACCION DEDUCIDA: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SEGUNDO
SINTESIS DE LA CONTROVERSIA
En el presente proceso judicial el ciudadano GILBERTO CHACIN, antes identificado, asistido por el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, demanda a la empresa: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., por el pago de prestaciones sociales. Admitida debidamente la demanda, en fecha 01 de octubre de 2010, de conformidad con lo previsto en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo, este Tribunal, ordena la notificación de la parte demandada y cumplida ésta, fija la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, y anunciada la misma, bajo las formalidades legales, se hizo presente el abogado en ejercicio ERRICO DESIDERIO SCALA, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante, antes identificados, dejándose constancia de la no comparecencia de la demandada: HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno, por todo lo cual, dada la no comparecencia de la demandada a la audiencia preliminar, obligado le resulta a este Tribunal, por mandato del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, presumir que la demandada admite los hechos alegados por el demandante, debiendo en consecuencia proceder a sentenciar la presente causa conforme a dicha confesión, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, lo cual así hace con base en las consideraciones siguientes:
Alegó el demandante en su libelo los siguientes hechos: Que comenzó a prestar servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, para la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., por tiempo ininterrumpido de tres (3) meses, y cinco (05) día, contados a partir de 10-06-10, fecha de ingreso, hasta el día 15-09-10, fecha de egreso y de la cual renunció, cumpliendo con una jornada de trabajo de 24*24, comenzando a las 6:00 AM., hasta las 6:00 AM., del día siguiente y devengando un salario base diario de Bs. F. 40.80; un salario normal diario de Bs. F. 70,83, formado por el salario base diario antes mencionado más otros conceptos devengados de manera regular y permanente como bono de cumplimiento, hora duodécima, hora de descanso, bono nocturno, domingos laborados, horas de descanso, bono de transporte, para un total de la cantidad de Bs. F. 900.82 que promediados entre 30 días es igual a Bs. F. 30.03, y un salario integral de Bs. F. 78.11 formado la incidencia del Bono Vacacional de Bs. F. 1,38 más la incidencia de las utilidades de Bs. F. 5.90. Que en ocasión de esa relación de trabajo se causaron una series de conceptos laborales que forman sus prestaciones sociales y que la empresa, antes mencionada se ha negado y se niega a cancelarle y que a continuación relaciona y demanda: ANTIGÜEDAD LEGAL: 15 días por Bs. F. 78.11 de salario integral diario para un total de Bs. F. 1.171.60, del 10/06/10 al 15/09/10, de conformidad con el artículo 108 de la LOT; UTILIDADES FRACCIONADAS: 7.50 días por Bs. F. 70.83 de salario normal diario para un total de Bs. F. 531.21, del 10/06/10 al 15/09/10, de conformidad con el artículo 174 de la LOT; VACACIONES FRACCIONADAS: 3.750 días por Bs. F. 70.83 de salario normal diario para un total de Bs. F. 265.60, del 10/06/10 al 15/09/10, de conformidad con el artículo 225 de la LOT; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: 1.75 días por Bs. F. 70.83 de salario normal diario para un total de Bs. F. 123.95, del 10/06/10 al 15/09/10, de conformidad con el artículo 223 de la LOT; BONO DE ALIMENTACION O PAGO DE CESTA TICKET: 20 días para una deuda pendiente por pagar de Bs. F. 550.00 correspondiente al periodo del 10/06/10 al 30/06/10. Total Conceptos Adeudados: Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Dos Con Treinta y Seis Bolívares Fuertes (Bs. F= 2.642,36). Igualmente demanda la corrección monetaria, los intereses que devenguen la suma demandada y las costas procesales.
Ahora bien, la no comparecencia de la empresa demandada a la audiencia preliminar, obliga a esta instancia, de conformidad con el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo a presumir que ésta admite los hechos alegados por el demandante, anteriormente expuestos y en consecuencia corresponde a este Tribunal sentenciar el presente juicio conforme a dicha confesión en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante. Por todo lo cual, da por demostrado este Tribunal en el presente juicio que el demandante, ciudadano GILBERTO CHACIN, prestó sus servicios como OFICIAL DE SEGURIDAD, para la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., desde el 10 de Junio de 2010, hasta el 15 de Septiembre de 2010, con un salario base diario de Bs. F.40.80; salario diario Normal de Bs. F. 70.83 y un salario integral de Bs. F. 78.11. Y así se declara.
TERCERO
MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO DE LA DECISION
Procede ahora este Tribunal a analizar los pedimentos que constituyen la pretensión del demandante a objeto de determinar su procedencia de acuerdo al ordenamiento jurídico del país, para todo lo cual observa que el demandante GILBERTO CHACIN, fundamenta sus reclamos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la Ley Orgánica del Trabajo, y en función de dichos marcos legales exige el pago de sus prestaciones sociales.
Estando dentro del lapso para dictar sentencia, se examina a continuación cada uno de los conceptos demandados por el actor para verificar la legalidad de la acción y la congruencia de la pretensión con el ordenamiento legal aplicable. También se toma en consideración a los efectos de la decisión, de conformidad con el artículo 5 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las máximas de experiencia y la sana crítica.
Establece el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que si el demandado no compareciere a la Audiencia Preliminar, se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante y el Tribunal sentenciará en forma oral conforme a dicha confesión, en cuanto sea contraria a derecho la petición del demandante.
Bajo este mapa referencial, este sentenciador tiene la inquebrantable misión de formarse convicción con relación a la legalidad de la acción y consecuencialmente la pertinencia jurídica de la pretensión, aprovechándose del cúmulo probatorio incorporado a juicio y siendo que lo que se reclama son conceptos laborales que deben cancelarse en virtud de la terminación de la relación de trabajo, debe concluirse que la petición del demandante está ajustada a derecho, y así se decide.
Por lo tanto la empresa HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., debe cancelar al accionante, GILBERTO CHACIN, los siguientes montos y conceptos: ANTIGÜEDAD LEGAL: La cantidad de Bs. F. 1.171.60; UTILIDADES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. F. 531.21; VACACIONES FRACCIONADAS: La cantidad de Bs. F. 265.60; BONO VACACIONAL FRACCIONADO: La cantidad de Bs. F. 123.95; BONO DE ALIMENTACION O PAGO DE CESTA TICKET: La cantidad de Bs. F. 550.00. Total Conceptos a Pagar: Dos Mil Seiscientos Cuarenta y Dos bolívares Con Treinta y Seis Céntimos Fuertes (Bs. F= 2.642,36)
Con respecto a la corrección monetaria y los intereses que devenguen la suma demandada, este Tribunal acoge lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se condena en costa, por cuanto la parte perdidosa fue totalmente vencida.
En relación a lo antes expuesto, considera este Tribunal que la demanda debe prosperar y declararse Con Lugar, y así se decide.
CUARTO
DECISION
Por las razones expuestas, este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda incoada por el ciudadano GILBERTO CHACIN, contra la empresa demandada, HALSECA ASESORES DE SEGURIDAD, C.A., ambas partes identificadas plenamente en autos SEGUNDO: Se condena a la empresa a pagar al actor la cantidad de DOS MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS FUERTES (Bs. F. 2.642,36).
Se deja constancia que de conformidad con decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, el lapso para ejercer los Recursos a que haya lugar empezará a contarse a partir del día siguiente a la publicación del fallo respectivo.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación, y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los Tres (03) días del mes de Noviembre de Dos Mil Diez (2.010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. RAMÓN VELÁSQUEZ.
LA SECRETARIA
En esta misma fecha se registro y publico la anterior sentencia. Conste.-
LA SECRETARIA
RV/rv
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