REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2009-001576.-

Parte Demandante PEDRO ANTONIO MANRIQUE GARCÍA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.11.971.088, y de éste domicilio.

Apoderados Judiciales: Gualberto Requena, inscrito en el IPSA Nº 51.522.

Parte Demandada SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA).

Apoderado Judicial: María Azocar y Jesús Ramos, inscritos en el IPSA Nros. 64.823 y 17.080, respectivamente
Motivo de la acción COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


La presente causa se inicia en fecha 28 de octubre de 2009, con la interposición de una demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos, intentada por el ciudadano Pedro Antonio Manrique García, asistido por el abogado Gualberto Requena, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 51.522, en contra de la empresa Serenos Monagas, C.A. (SEMOCA).

Señala el accionante que en fecha 10 de abril de 1997, ingresó a prestar servicios personales, por cuanta ajena y bajo dependencia ornen la empresa Serenos Monagas, C.A.; que se desempeñaba como Oficial de Seguridad, devengando un salario diario últimamente de Bs. 989,00; que durante el tiempo que estuvo laborando de forma armónica y en paz cuando en fecha 07 de septiembre de 2009 su patrono lo suspendió de su puesto de trabajo, así como todos sus salarios; que finalmente en fecha 07 de octubre que estaba despedido; que luego de su despido buscó en buenos términos un arreglo amistoso para que su patrono le cancelara sus prestaciones sociales. Solicita se le cancela la cantidad total de Bs. 59.047,00 por los conceptos especificados en el libelo de demanda.
En fecha 29 de octubre de 2009, el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda presentada, ordenándose el emplazamiento de la empresa demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar del 26 de noviembre de 2009, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que las partes consignaron sus escritos probatorios; prolongándose la audiencia preliminar en varias oportunidad, siendo la última prolongación en fecha 12 de abril de 2010, oportunidad en la cual las partes no logran la mediación y se da por concluida la audiencia preliminar. En la oportunidad procesal correspondiente el abogado en ejercicio Manuel Erasmo Gómez, en su condición de apoderado judicial de la parte demandada, consigna escrito de contestación de demanda. Posteriormente, se ordena la remisión del expediente al Tribunal de Juicio correspondiente, previa distribución sistemática.
Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 27 de abril de 2010, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; asimismo en la oportunidad procesal respectiva se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 26 de octubre de 2010, día y hora fijados para la realización de la audiencia de juicio; se verifica la comparecencia de las partes intervinientes, y se constituye el Tribunal, dándose inicio a la audiencia. Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia, de los apoderados judiciales, Abogados María Azocar y Jesús Ramos, inscritos en el IPSA con los Nos. 51.522, por una parte y por la empresa demandada comparecen los Abogados: María Azocar y Jesús Ramos, inscritos en el IPSA Nros. 64.823 y 17.080 respectivamente, quienes se hicieron acompañar a este acto del ciudadano del ciudadano Cesar Emilio Lanz, titular de la cédula de identidad Nº 4.612.313, quien se desempeña como Gerente de Recursos Humanos de la empresa demandada, al igual que de la incomparecencia del demandante, ni por si, ni por medio de apoderado alguno al presente acto. En este estado, la secretaria señala que en vista de las remodelaciones en las instalaciones de esta Coordinación del Trabajo, se habilitó el Despacho de este Juzgado Primero de Juicio, en tal sentido, se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la continuación de la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Seguidamente, la Jueza que preside el acto, en atención a la incomparecencia de la parte demandante, acuerda hacer uso de las facultades conferidas en la Ley adjetiva Laboral y difiere el Dictamen del Dispositivo del Fallo, para el día martes dos de noviembre del año en curso a las nueve y quince minutos de la mañana, (02/11/2010 a las 09:15am). El día y la hora fijada a los fines de dictar el dispositivo del fallo, se deja constancia de la comparecencia de ambas partes, y por cuanto la parte demandante no compareció a la audiencia anterior ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, es por lo que Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-

De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la Ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

En el caso in comento se trata de la continuación de la audiencia de juicio fijada a los fines de la evacuación de la pruebas de declaración de parte. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia fijada, difirió el dispositivo del fallo para el día 02-11-2010, a las 9:15 a .m., fecha en la cual una vez verificada las actas procesales y que la misma se trataba de una continuación de audiencia a los fines antes señalado, y conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo 151 ejusdem, se considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del Juez en su aplicación de la normativa legal prevista, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por la ciudadana SERENOS MONAGAS, C.A. (SEMOCA), en contra de , identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo las 11:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),