REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS



No. Expediente NP11-L-2010-000768.-

Parte Demandante Yasmira Noemí Bolívar Aular, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.617.710, y de éste domicilio.

Apoderados Judiciales: Rosa Natera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 30.436.

Parte Demandada ARQUITECO COMPAÑÍA ANONIMA (Arquiteco, C.A.).

Apoderado Judicial: Luís Edgardo Villanueva, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.256.-

Motivo de la acción REMANENTE DE SALARIO, COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.


La presente causa se inicia en fecha 13 de mayo de 2010, con la interposición de una demanda que por Remanente De Salario, Cobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos, intentada por la abogada Rosa Natera en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Yasmira Noemí Bolívar Aular, en contra de Arquiteco Compañía Anónima (Arquiteco, C.A.)

Señala la apoderada actora que en fecha 18 de agosto de 2008, su poderdante demandante celebró con la empresa Arquiteco Compañía Anónima un contrato verbal e indeterminado para desempeñarse en el cargo de Obrera A,; que su representada laboró en la locación morichal, siempre al servicio de PDVSA, que a su vez se ha constituido fiadora y principal pagadora de las obligaciones contractuales y legales de sus contratistas; que devengaba un salario básico diario de Bs. 44,38; que hasta el 20 de mayo de 2009 fecha en la cual le fueron pagadas las prestaciones sociales ya que fue despedido de manera unilateral e injustificada por parte del patrono, sin que previo a ello mediara ningún tipo de hecho que pudiera fundamentar tal situación, violentando totalmente con dicho despido la inamovilidad laboral existente; que en fecha posterior al despido su mandante había solicitado de muchas maneras legales y extrajudiciales el pago de lo que por salarios no pagados y prestaciones sociales le corresponde, pero ha sido inútil, por lo que ocurre vía judicial a demandar formalmente a la empresa Arquiteco, C.A. la suma de 101.591,27 por todos y cada uno de los conceptos especificado en su escrito libelar.

En fecha 19 de mayo de 2010, el Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda presentada, ordenándose el emplazamiento de la empresa demandada para la prosecución del juicio. Agotados los trámites de notificación correspondientes, mediante Audiencia Preliminar del 17 de junio de 2010, se da inicio a la fase de mediación, dejándose constancia que las partes consignaron sus escritos probatorios; prolongándose la audiencia preliminar en varias oportunidad, siendo la última prolongación en fecha 24 de septiembre de 2010, oportunidad en la cual la parte demandada no comparece ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que se remite la causa al Tribunal de juicio que corresponda, previa distribución sistemática.

Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 30 de septiembre de 2010, éste Juzgado se pronuncia sobre la admisión de las pruebas promovidas, ordenándose lo conducente para su evacuación; se fijó la fecha y hora para la celebración de la audiencia de juicio.

DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
En fecha 01 de noviembre de 2010, día y hora fijados para el inicio de la audiencia de juicio dejar constancia de la comparecencia del apoderado judicial, de la parte demandada, Abg. Luís Villanueva, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 87.256, se deja expresa constancia que la parte demandante no se hizo presente ni por sí ni por medio de apoderado judicial alguno. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia, es por lo que Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDA LA PRESENTE ACCIÓN, de conformidad con lo dispuesto en el último aparte del Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

DE LOS MOTIVOS DE LA DECISIÓN.-
De conformidad con lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, éste Tribunal se permite precisar lo siguiente:

En todo proceso oral, se requiere de la comparecencia de las partes a la audiencia, la cual se fija señalando expresamente el día y la hora de su celebración. Ahora bien, si alguna de las partes no comparece a la audiencia se producen los efectos jurídicos previstos en la Ley, entiéndase admisión de los hechos o bien desistimiento del procedimiento.

En el caso in comento se trata de la continuación de la audiencia de juicio fijada a los fines de la evacuación de la pruebas de declaración de parte. Sin embargo, éste Tribunal en virtud de la no comparecencia de la parte demandante a la audiencia fijada, conforme a las consecuencias jurídicas establecidas en el artículo anteriormente señalado, considera desistida la acción intentada; ello motivado al deber del Juez en su aplicación de la normativa legal prevista, es decir, que resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia y además constituye una carga procesal su comparecencia, lo cual conlleva a que la inasistencia al acto se constituya en el desistimiento, y así está establecido a todo lo largo de la normativa procesal.

DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDA la acción intentada por la ciudadana Yasmira Noemí Bolívar Aular, en contra de Arquiteco Compañía Anónima (Arquiteco, C.A.), identificados en autos.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dos (02) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.
Secretario (a),


En esta misma fecha siendo las 10:30 a.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.-


Secretario (a),