REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, veintiséis de noviembre de dos mil diez
200º y 151º

ASUNTO: NP11-L-2010-000047

Visto que en la audiencia de juicio celebrada en fecha 17-11-2010, el abogado Carlos Urriola, en su carácter de apoderado judicial del demandante de autos, solicitó a Tribunal Medida Preventiva de Embargo sobre bienes de la empresa Kayson de Venezuela, a los fines de garantizar las resultas de la presente causa,, este Tribunal a los fines de pronunciarse realizará las siguientes consideraciones:

Para que el Juez acuerde una medida preventiva, a su juicio debe de existir la presunción de buen derecho o el llamado fomus bonus iuris; no se requiere – en principio- en la ley adjetiva laboral existencia del riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo, periculum in mora, no obstante a ello, la naturaleza de las medidas cautelares lleva de manera insita la exigencia del peligro de la mora, ya que la norma señala que el fin de la medida es evitar que se haga ilusoria la pretensión, por lo que es obligante para el Juez al momento de acordar o negar una medida preventiva verificar que se cumplan tales extremos, es decir, el demandante deberá traer a los autos elementos suficientes que lleven a la convicción del Juez la existencia de circunstancias que evidencien la dilapidación u ocultamiento de los bienes del demandado (periculum in mora) , así como la presunción grave del derecho que se reclama (fomus bunus iuris) circunstancias éstas que no concurren en el presente caso, ello por cuanto la accionada solo menciona que la empresa Kayson no se encuentra activa en sus operaciones, mas en ningún momento manifiesta que la empresa se va a insolventar, por lo que debe forzosamente este Tribunal NEGAR la Medida Cautelar solicitada..

La Jueza Titular,

Abg. Carmen Luisa González R.

Secretario (a),