ACTA
N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2009-001632
PARTE ACTORA: YENNY JOSEFINA CABELLO CENTENO
PARTE DEMANDADA: ASOC. DE PROPIETARIOS URB. LAS TRINITARIAS
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En horas de Despacho del día de hoy, viernes cinco (05) de Noviembre de dos mil diez (2010), siendo las 02:00 p.m., oportunidad para que tenga lugar el Acto Conciliatorio solicitado por las partes, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el Artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, éste Tribunal deja constancia de la comparecencia de la ciudadana Yenny Josefina Cabello Centeno, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.377.309, y su apoderada judicial abogado Yasmore Peña inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 76.152, por una parte y por la otra la ciudadana Elisabeth Mata, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.399.692, actuando en su condición Tesorera de la Asociación de Propietarios Urbanización Las Trinitarias, tal como se evidencia del Acta de Asamblea Ordinaria de la referida asociación la cual consigna en este acto, asistida en este acto por el abogado Julio Cesar Marcano, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 36.966. Seguidamente la Jueza insta a las partes a la conciliación las cuales informaron al tribunal que a los fines de ponerle fin al presente juicio llegaron al siguiente convenimiento:
Primero: La parte accionada ofrece cancelar al YENNY JOSEFINA CABELLO CENTENO, como pago Único la cantidad de Veinte Mil Bolívares (Bs. 20.000,00), monto este que será cancelado en nueve pagos consecutivos, los cuales se efectuaran de la siguiente manera: la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs.5.000) en fecha 17 de diciembre de 2010, el segundo pago por la suma de Quinientos Bolívares (Bs. 500) el día 31 de enero de 2011, el tercer pago por la cantidad Quinientos Bolívares (Bs. 500) el día 28 de febrero de 2011, el cuarto pago por la suma de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500) para el día 31 de marzo de 2011, el quinto pago por la cantidad de Dos Mil Quinientos Bolívares (Bs. 2.500) para el día 03 de mayo de 2011, el sexto pago por la suma de Tres Mil Bolívares (Bs.3,000), para el día 31 de mayo de 2011, el séptimo pago por la cantidad de Tres Mil Bolívares (Bs.3,000) para el día 30 de junio de 2011, el octavo pago por la suma de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500), para el día 01 de agosto de 2011 y el noveno pago por la cantidad de Un Mil Quinientos Bolívares (Bs.1.500), para el día 31 de agosto de 2011, a través de consignación que realizara la accionada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos. El monto ofrecido corresponde al pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales generados por la actora en el tiempo de servicio prestado y cualquier otro concepto reclamado en la presente demanda.
Segundo: La parte actora acepta el pago ofrecido por la accionada, a su cabal y entera satisfacción, en los términos y condiciones antes expresados, en consecuencia, nada tiene que reclamar la accionante a la accionada por concepto alguno derivado de la relación de trabajo a la cual se hace referencia en la presente causa y cualquier otro concepto derivado de la misma.
Una vez verificados los extremos de ley, pregunta a cada una de las partes su conformidad con lo allí expuesto, y constatando este Juzgado que actúan voluntariamente y libre de coerción, aceptan las condiciones allí expuestas en los términos indicados anteriormente. En este acto, vista las exposiciones de las partes y las cantidades antes ofrecidas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, verificados los extremos de ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir copias certificadas de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA TITULAR,
Abog. CARMEN LUISA GONZÁLEZ R.
LA PARTE ACTORA LA PARTE ACCIONADA
LA SECRETARIA,
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