REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas
200º y 151º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA


Celebrada como fue la audiencia de parte de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal a los fines de explanar las motivaciones de su decisión se permite señalar lo siguiente:

PARTE RECURRENTE Sociedad mercantil KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A, representada por las abogadas WENDY VERDEZA y MARIANGELA RODRIGUEZ UCERO, abogadas en ejercicio, inscritas en el Inpreabogado con los Nros. 121.278 y 125.536, respectivamente.

PARTE RECURRIDA: Ciudadanos JOSE EFRAIN BOLIVAR, DENIS RAFAEL NARVÁEZ, SIMON ANTONIO CARVAJAL, ALEXIS OFRAN RICARDO LOPEZ Y PEDRO JOSE GALEA CHAURAN, representados por el abogado JESUS RAFAEL OLIVEROS GUEVARA, inscrito en el Inpreabogado con el Nº 121.308.

MOTIVO: Recurso de apelación interpuesto contra auto de admisión de pruebas en Primera Instancia.

En fecha 01 de noviembre de 2010, se dio por recibido el presente expediente, contentivo de recurso de apelación intentado por la apoderada judicial de la empresa co-demandada KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A, abogada WENDY VERDEZA, contra el auto de admisión de pruebas, de fecha 04 de octubre de 2010, dictado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, mediante el cual no admitió prueba de informe solicitada por la demandada principal, señalada en el capítulo ll del escrito de promoción de pruebas señalada “prueba de informe”.

Dentro de la oportunidad legal correspondiente, la apoderada judicial de la parte demandada, interpuso el recurso ordinario de apelación, contra el auto de admisión de pruebas y mediante auto de fecha 08 de octubre de 2010, el Tribunal a quo oye la apelación ejercida en un solo efecto, otorgando el lapso de tres (03) días hábiles, a los fines de señalar las copias certificadas a remitirse a los fines de tramitarse el recurso de apelación.

En fecha 01 de noviembre de 2010, este Juzgado Primero Superior recibió la causa, la admitió y procedió a fijar la fecha para la celebración de la audiencia de parte, para el día 08 de noviembre del mismo mes y año, de conformidad con lo previsto en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Una vez admitido el recurso de apelación, la apoderada judicial de la recurrente, consignó las copias certificadas, el día 02 de noviembre de 2010, las cuales fueron agregadas a los autos en esa misma fecha.

En la oportunidad de la celebración de la audiencia de parte, se levantó acta mediante la cual se dejó constancia expresa de la incomparecencia de la parte recurrente, la cual no asistió a la celebración de la audiencia, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno.

Ahora bien, resulta clara la obligatoriedad de la celebración de dicha audiencia de parte, además, representa una carga procesal para el recurrente comparecer, para que ejerza su oportunidad de exponer las motivaciones que fundamentan el recurso de apelación ejercido; sin embargo, en virtud de la incomparecencia de la parte recurrente a la audiencia de parte, celebrada el día de hoy 08 de noviembre de 2010, se considera desistido el recurso de apelación interpuesto por la representación de la empresa co-demandada, de conformidad con lo establecido en el artículo 76 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que forzosamente debe confirmarse la decisión del Tribunal a quo. Así se decide.

DECISION

Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: DESISTIDO el Recurso de apelación intentado por la parte co-demandada, KAYSON COMPANY DE VENEZUELA, S.A, en consecuencia se confirma el auto de admisión de pruebas, de fecha 04 de octubre de 2010, emanado del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas.

Particípese de la presente decisión al Tribunal de la Causa. Líbrese oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, a los ocho (08) días del mes de noviembre de dos mil Diez (2010). Año 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza Superior,

Abg. Petra Sulay Granados. La Secretaria,

Abg. Patricia Arostegui

En esta misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión. Conste. La Stria.
RECURSO: NP11-R-2010-000178