REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 13 de Noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000488
ASUNTO : NP01-D-2010-000488
JUEZA SEGUNDO DE CONTROL: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ.
SECRETARIA DE SALA: ABG. YRIS YACKELINE NUÑEZ
FISCAL DECIMO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MARIA TERESA GUEVARA
IMPUTADA: IDENTIDAD IOMITIDA ART 545 LOPNNA
DEFENSOR PÚBLICO TERCERO: ABG. FELIPE SANCHEZ
Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó a la imputado IDENTIDAD IOMITIDA ART 545 LOPNNA los fines de que se designe un defensor y ser oído en flagrancia de conformidad a lo previsto en el artículo 544 Y 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por estar presuntamente incurso en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 416 y 218 numeral 3° del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD IOMITIDA ART 545 LOPNNA victima del presente caso, solicitando se decrete la aplicación de medida cautelar no Privativas de Libertad y procedimiento Ordinario, observando al respecto quien aquí decide lo siguiente:
Del acta de Denuncia Común inserta al folio 0Y y vuelto de las actuaciones, realizada ante la Comisaría del Municipio Cedeño (Caicara) Dirección de Policía del Estado Monagas, suscrita por el funcionario policial DISTINGUIFO (PEM) CESAR ISAMAEL TOVAR, donde se deja constancia que el día 11-11-10 siendo las tres horas con cuarentas minutos de la tarde, encontrándose de servicio en labores de patrullajes por la Calle Bermúdez de la Población de Caicara del Municipio cedeño a bordo de la unidad moto, cuando visualizaron a tres (03) personas a bordo de una moto de color verde, el conductor vestía un pantalón de color azul y una camisa blanca con estampado de la flor de liz, el otro ciudadano vestía un pantalón negro y franelilla azul, la ciudadana vestía un pantalón corto de color azul y una camisa blancas con mangas negras, quienes andaban sin ningún tipo de protección, motivo por el cual le dieron la voz de alto, para hacerle un llamado de atención y darle la debida orientación, se le giro instrucciones al conductor de la moto para que se detuviera pero este hizo caso omiso y siguió manejando la moto, cuando llego al semáforo que esta frente a la plaza del monodromo, el mismo se detuvo y le volví a dar la orden que se detuviera y bajara de la moto con los tripulantes, fue en ese momento cuando el conductor grito diciendo “Si quieres me persigues” y salio en veloz carrera iniciándose una persecución en caliente por lo que se le solicito apoyo a la comisaría de Caicara para lograr la captura de los mismos, la persecución culmino en el Sector de las Delicias al frente de la nueva sede de la Policía de Caicara, fue entonces cuando el conductor de la moto perdió el control y cayeron al suelo, en ese instante los ciudadanos tomaron piedras y botellas y empezaron a lanzarlas a ala comisión policial, fue cuando llego el apoyo en las unidades motos de la comisaría, se les indico que se calmaran y que cambiaran la actitud que habían tomado, una vez calmado se les indico que se le iba a realizar una inspección de persona fue entonces cunado la ciudadana se le fue encima al agente Ricardo Bermúdez, y lo mordió a la altura del pecho, acto seguido se procedió a detener a la ciudadana y se le realizo la revisión de persona de acuerdo lo que establece la ley, no se encontró ningún objeto de interés criminalístico pero si se pudo notar que las tres personas tenían aliento etilicote le informo el motivo por el cual estaban siendo aprehendido resultando ser la femenina una adolescente de nombre: IDENTIDAD IOMITIDA ART 545 LOPNNA de edad..DIEGO ALEXANDER HERNANDEZ BASTARDO de 23 años de edad y LUDIO JOSE FUENTES de 21 años de edad…”
En base a esos hechos esta Juzgadora da por verificado el cumplimiento del contenido del artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente y artículos 248, 373 del Código Orgánico Procesal Penal, haciéndose necesario continuar con la investigaciones en el presente causa, se Ordena se siga el Proceso por las normas del procedimiento Ordinario.
DE LA CALIFICACION JURIDICA
De la anterior secuencia de hechos podemos afirmar que existen fundadas sospechas de que se ha cometido un hecho punible, perseguible de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 416 y 218 numeral 3° del Código Penal Vigente en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD IOMITIDA ART 545 LOPNNAvictima del presente caso, lo cual se desprende de se pueden evidenciar de: 1.- Acta Policial donde se dejan constancia de la circunstancia de modo tiempo y lugar como fue aprehendida la adolescente… 2.- Inspección Técnica N° 340 de fecha 12-11-10 realizada al sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO. 3.- Informe Medico Forense S/N° de fecha 12-11-10 practicado al ciudadano IDENTIDAD IOMITIDA ART 545 LOPNNA por la Experta Forense Dra. THAIRYS CEDEÑO…RESULTADO: EXCORIACION MAS ESQUIMIOSIS, DE 3 X 2 (MARCADA BUCAL) EN HEMITORAX ANTERIOR IZQUIERDO-EDEMA EN REGION MANDIBULAR IZQUIERDO, clasificando las lesiones como LEVES…”.
DE LA MEDIDA DE ASEGURAMIENTO
Por cuanto de lo actuado hasta el presente momento existen fundadas Elementos de Convicción que señalan que el adolescente imputado se encuentra incurso en la comisión del delito señalado, a los fines de asegurar las resultas del proceso y teniendo en cuenta el Principio de Proporcionalidad se DECRETA al adolescente IDENTIDAD IOMITIDA ART 545 LOPNNA, Medida Cautelar prevista en el literales “C” y “F” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña, es decir la presentación cada Treinta (30) días por ante el Departamento Social de esta sede judicial, a los fines de que la licenciada vigile y supervise sus presentaciones y la Prohibición, de comunicarse con las victimas de auto y el sitio del suceso, medida esta que se acuerda tomando en consideración de que el delito precalificado es uno de los que en la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente no merece Sanción Privativa de Libertad, y a los fines de asegurar su comparecencia a los actos fijados por el tribunal.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Sección Adolescentes, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley emite los siguientes pronunciamientos: Seguidamente este Tribunal Segundo de Control, presidido por la Juez ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ, Visto lo manifestado por la Representación Fiscal y la Defensa: Vista las actuaciones presentada por el Ministerio Publico, las cuales acompaña a su requerimiento, y oída la solicitud de las partes este Tribunal para decidir observa: En cuando la solicitud realizada por la defensa de LIBERTAD SIN RESTRICCIONES y visto lo manifestado por la declaración rendida por la imputada de autos, donde señala que fue agredida por los funcionarios actuantes en el procedimiento, los mismos presuntamente dispararon, se tomaron una botella de licor y realizaron una revisión corporal a la ciudadana imputada, dicha declaración debe ser investigada por el órgano competente a los fines de verificar la veracidad de la misma, ordenándose oficiar a la Fiscalía Décima del Ministerio Público para que gestione ante la Fiscalia Superior lo conducente para la respectiva investigacion, desprendiéndose de las actas que existen suficientes elementos de convicción para presumir que estamos en presencia de los delitos imputados en este acto pro el Ministerio Público, razón por la cual se declara SIN LUGAR la LIBERTAD SIN RESTRICCIONES solicitada por la Defensa. PRIMERO: se califica la FLAGRANCIA de conformidad con el articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena se sigan las normas por las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO ORDINARIO a la adolescente IDENTIDAD IOMITIDA ART 545 LOPNNA. SEGUNDO: Que de los elementos existentes en las actuaciones resulta comprometida la responsabilidad penal del adolescente imputada adolescentes JHOANDRI JOSEFINA FUENTES, por la presunta comisión de los tipos Penales RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 3° del Código Penal vigente y LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal vigente, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO y IDENTIDAD IOMITIDA ART 545 LOPNNA, debiendo ser sujetados al proceso con la Medida Cautelar “C” y “F” prevista en el articulo 582 de la ley Orgánica para La Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por lo que deberá presentarse cada TREINTA (30) DIAS por ante el departamento Social de esta sede judicial y la prohibición de acercarse a la victima. Se acuerda el egreso de la adolescente desde este Circuito Judicial Penal. TERCERO: Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. Se acuerdan las copias simples solicitadas por la defensa. Se Ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscal Décima del Ministerio Público vencido el lapso legal. Se acuerda instar al Fiscal Décimo del Ministerio a los fines de que se tramite por ante la Fiscalia Superior lo manifestado en su declaración por la Imputada de auto. Regístrese, publíquese y guárdese copia certificada de la presente decisión Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. YRIS JAKELINE NUÑEZ