REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 2 de noviembre de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000469
ASUNTO : NP01-D-2010-000469
Corresponde a este Tribunal fundamentar la decisión dictada en fecha 1-11-10 en virtud de actuaciones relacionadas con la aprehensión del joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, realizadas por funcionarios de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, Comando Nº 7 del Destacamento 77 Primera Compañía Tercer Pelotón Estado Monagas, donde informan a este Tribunal encontrándose de guardia la detención del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, quien se encuentra requerido por el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, según orden de aprehensión N° 2046 de fecha 02-12-2008, Expediente Número 1J-649-05, de fecha 14-02-08, este tribunal para decidir observa lo siguiente:
Por cuanto este Tribunal observa que sobre el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, ante este Circuito Judicial Penal del Estado Monagas no tiene ninguna imputación de ningún delito, de igual forma se observa que el prenombrado ciudadano es requerido por el Tribunal de Juicio Sección Adolescentes Ciudad Bolívar Estado Bolívar, lo procedente y ajustado a derecho es ponerlo a la Orden del Tribunal que lo requiere, en aras de garantizar un debido proceso, sin dilaciones indebidas, dicha declinatoria de competencia se hace de conformidad a lo previsto en el Artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, por todo lo antes expuesto se debe remitir todas las actuaciones y al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, el Tribunal de Juicio Sección Adolescente de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, según orden de aprehensión N° 2046 de fecha 02-12-2008, Expediente Número 1J-649-05, de fecha 14-02-08, se encuentra requerido por ese Tribunal. El ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, el cual se encuentra recluido en los calabozos de la Policía del Estado Monagas. De igual forma se deja constancia que el joven JOSE ANTONIO COVA SALAZAR al momento de realizarse la audiencia especial se observo en buenas condiciones físicas y lo presentaba ningún hematomas y las condiciones físicas visibles en buen estado
DISPOSITIVA
Es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE: Poner a la Orden del Tribunal de Juicio Sección Adolescentes Ciudad Bolívar Estado Bolívar al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, , se ordena oficiar al Director de la Comandancia General de la policía del Estado Monagas a los fines que se realicen el traslado de manera inmediata del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, , hasta el Tribunal que Ordenó su Captura, para lo cual se acuerda remitir las actuaciones originales al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes Ciudad Bolívar Estado Bolívar. Se ordena que el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, , Permanezca en las instalaciones de la Policía del Estado Monagas, hasta que la Dirección del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y criminalisticas Departamento de Captura, para que realicen el traslado del referido imputado. Asimismo se acuerda librar oficio al Director de la Comandancia de la Policía de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, a los fines de que reciba en calidad de detenido al imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, , quien deberá ser recluido a la orden del Tribunal de Juicio Sección Adolescente de Ciudad Bolívar estado Bolívar e informar de manera inmediata al Tribunal de Juicio Sección Adolescente de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, el día fecha y hora que se recibe el traslado del imputado de auto. La presente decisión tiene su fundamentación en los artículos 26, 44, 49, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; los artículos 9,12, 531, 537, 538, 543, 546 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente; artículos 05, 07, 10, 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese y provea lo conducente.
LA JUEZA,
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. RAIZA MEJIAS