REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 23 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000502
ASUNTO : NP01-D-2010-000502

Corresponde a este Tribunal decidir en relación a la causa signada con las siglas alfanuméricas: NP01-D-2010-000502, cuyas actuaciones fueron ordenadas su instrucción, por el ciudadano Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas ABG. YANET HRODRIGUEZ, donde aparece señalado como imputado el ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, quien fue detenido por una Comisión de la Dirección General de Policía, en fecha 21 de NOVIEMBRE de 2010.
Ahora bien, revisadas todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa se puede evidenciar con meridiana claridad que no existe comisión de delito alguno, tal como se observa en el acta presentada por la representación fiscal y que no se encuentra acreditada la comisión de un hecho Punible en virtud de la configuración del mismo ya que las actuaciones que fueron presentadas en su oportunidad y así lo determinan, según se establece en las actuaciones que se remiten y de cuya revisión no se pudo constatar que hasta la presente etapa procesal, no existen elementos de convicción suficientes para estimar la participación del ciudadano aprehendido en la comisión del delito ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, específicamente el acta que riela al folio 02, mediante la cual se establece “…el día 21-11-10 siendo aproximadamente las 3:20 minutos de la tarde se encontraba de labores de patrullaje motorizado por la calle principal de la Cruz, cunado recibieron llamada telefónica de la central de radio, informándoles que se trasladaran a la calle sucre de la cruz ya que presuntamente vecinos de la comunidad tenían retenido a un ciudadano, al llegar al lugar observo una aglomeración de persona que tenia retenido a un ciudadano quien vestía un jeans azul y franela de color azul y zapatos de color negro, y se acerco una ciudadana quien dijo ser y llamarse JESSICA GONZALEZ, quien informo que esa persona que tenia los vecinos en horas de la mañana había tratado de abusar sexualmente de su hija de nombre: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, de 2 años de edad y el ciudadano Franklin Peñalver lo había visto cuando la llevaba en brazos, quedando detenido el joven de nombre GIRBERTH AUGUSTO OJEDA OJEDA.….” Acta de entrevista de fec-21-11-10 rendida por el ciudadano FRANKLIN ANIBAL PEÑALVER, ante de la División de Investigaciones de la Comandancia General de la Policial del Estado Monagas, quien señalo lo siguiente: “ Siendo las 6:30 horas de la mañana de fecha 21-11-10, yo me encontraba en el patio de la casa cuando escuché los llantos de una niña y cuando me asome a ver un adolescente quien vestía un jeans azul y un suéter azul llevaba a una niña en sus brazos completamente sin ropa y observé que le estaba dando besos, yo tenia un machete en la mano y lo hice sonar en el suelo y al verme soltó a la niña y salió corriendo, es todo”. Folio 04. Acta de entrevista de fecha-21-11-10 rendida por la ciudadana JESSICA LUISA GONZALEZ ALCALA, ante de la División de Investigaciones de la Comandancia General de la Policial del Estado Monagas, quien señalo lo siguiente: “aproximadamente a las 6:30 horas de la mañana del día 21-11-10 resulta ser que yo me encontraba en el cuarto de mi casa, cuando llego una muchacha de nombre MAYI, me informo IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA,, quiso abusar sexualmente de mi hija de nombre IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, luego yo Salí a buscarla, en eso venia mi hija desnuda con su hermano, y me decía que le dolía abajo, luego yo la revise y vi que tenia en su parte intima rojo, luego la traslade la ambulatorio de la Cruz, donde fue atendida por el medico de guardia y dijo que por lo que se veía no había penetración, después me traslade al C.I.C.P.C. a formular la denuncia , después los petejotas me mandaron para el hospital Manuel Núñez Tovar , que allá me estaba esperando el medico forense, quien iba a revisar a la niña, luego el medico reviso y me dijo que no hubo penetraron, después me traslade a mi casa, en eso me informaron que el ciudadano que quiso abusar de mi hija se encontraba en el sector, luego varios vecino mió salimos a buscarlo y lo conseguimos en una cancha del sector el Chispero y lo retuvimos, en eso venia varios funcionarios y le informamos de lo ocurrido y me pidieron que los acompañaran para que me hicieran una entrevista, es todo” folio 05. Examen medico forense S/N de fecha 21-11-10, suscrito por el medico forense DR. ERNESTO GARDIE, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, de dos (02) años de edad…EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE ENCUNENTRA LESIONES EXTERNAS. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER ANAL HIPERTONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. OBSERVACIONES: NO HAY DESFLROACION. NO HAY TRAUMATISMO ANO RECTAL….folio 07. Inspección técnica N° 5799 de fecha 22-11-10, realizado al sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso ABIERTO..” folio 15..- Por lo que mal podría este Tribunal determinar la comisión de hecho punible alguno, por lo que debe coincidir con la Representación Fiscal en que no hay elementos de convicción sobre la comisión de un hecho punible alguno por cuanto del examen medico forense no se desprende que exista alguna laceración, penetración en la niña victima de auto, , por lo que no puede atribuírsele la comisión del delito de actos lascivos, porque lo único que realizo presuntamente el joven fue cargar a las niña a las 6:30 horas de la mañana, y esta estaba desnuda, no constituye delito en la ley Penal Venezolana, por lo que este Juzgador considera procedente otorgar una LIBERTAD INMEDIATA como bien lo solicita la representación Fiscal, al Ciudadano: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA,,.
De la revisión realizada a las actas específicamente al Examen medico forense S/N de fecha 21-11-10, suscrito por el medico forense DR. ERNESTO GARDIE, practicado a la niña IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA,de dos (02) años de edad…EXAMEN FISICO: PARA EL MOMENTO DEL RECONOCIMIENTO NO SE ENCUNENTRA LESIONES EXTERNAS. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES EXTERNOS DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER ANAL HIPERTONICO, PLIEGUES ANALES CONSERVADOS. OBSERVACIONES: NO HAY DESFLROACION. NO HAY TRAUMATISMO ANO RECTAL, este Tribunal considera que la conducta desplegada por el adolescente de auto, no es delictiva ya que no se le puede atribuir el delito Actos lascivos, visto que la niña victima de auto no presenta ninguna laceración, hematomas en su cuerpo. El artículo 45 de la ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres Libres de Violencia señala que: Quien mediante el empleo de violencia o amenazas y sin la intención de cometer el el delito a que se refiere el artículo 43, constriña a una mujer a acceder a un contacto sexual no deseado afectando su derecho a decidir libremente su sexualidad…” Por otro lado debe entenderse que rigen los principios de legalidad y de lesividad principios propios del Sistema del Sistema Penal Juvenil y consiste en que estas conductas no están tipificadas como delictuales no puso en riesgo ni lesionó ningún bien jurídico, conforme al artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Lo prudente es otorgar LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES debiendo el fiscal del ministerio publico continuar con las investigaciones del caso.

DISPOSITIVA:

Por todo lo antes expuesto este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilizada penal del adolescente administrando Justicia En Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley Decreta: UNICO: LIBERTAD INMEDIATA SIN RESTRICCIONES al adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, ya identificado anteriormente, debiendo el Fiscal del Ministerio Publico continuar con las investigaciones del caso, conforme al artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal artículo 529, 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Se ordena el egreso del adolescente desde la Sede de esta sede judicial y librar oficio a la Entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez. Envíese las presentes actuaciones al Ministerio Público vencido el lapso legal, Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZA

ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. MARIA GABRIELA BRITO