REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 28 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000512
ASUNTO : NP01-D-2010-000512
LA JUEZA: ABG, EDITH MAITA
EL SECRETARIO: ABG. LUIS JESUS BONILLO
LA FSICAL 10° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. MIRIAN GARELLY
LA DEFENSROA PÚBLICA 1°: ABG. FLOR RODRIGUEZ
LOS IMPUTADOS: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
DELITO: OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS

Corresponde a este Tribunal emitir pronunciamiento en la presente investigación en la cual la Fiscal Décima del Ministerio Público presentó de conformidad a lo previsto en el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente a los imputados IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA. y vista la solicitud realizada por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. MIRIAN GARELLY donde solicita se decrete al referido adolescente la medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad prevista en los literales “c” artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS 149 de la Ley Orgánica de Drogas, y la defensa en el cual solicita al Tribunal le sea Decretada a su patrocinado Libertad Plena Inmediata por no existir en las actuaciones elementos de convicción que comprometan la participación del adolescente, este tribunal para decidir observa lo siguiente:

Del acta de Aprehensión que corre inserta al folio 01 y 02, suscrita por el funcionario Detective Héctor Medina adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas Sub delegación Temblador, de donde se desprende que en el 26-11-10 en horas de la noche se desplazaban por la Calle Marino del sector la manga de esa localidad, realizando labores de patrullaje en compañía de otros funcionarios pudieron observar a tres jóvenes que se encontraban parado en la referida calle, los mismos al notar nuestra envestidura como funcionarios activos de ese cuerpo, tomaron una actitud de evidente nerviosismo, ya que se pudieron de espaldas cuando pasábamos frente a ellos, por lo que se detuvieron en el lugar y le dieron la voz de alto, haciendo caso omiso y cruzaron la calle en un intento por evadirse, razón por la cual le dieron nuevamente la voz de alto y en esa oportunidad la acataron, le realizaron la revisión corporal a los jóvenes detenidos no encontrándosele nada de interés Criminaslitico o sustancia ilegal en su poder, , seguidamente realizaron un minucioso rastreo en el sito donde se detuvieron estas personas, localizándole en el suelo un envoltorio elaborado en papel periódico el cual al revisar su contenido se percataron que se trata de restos vegetales de la presunta droga denominada marihuana, identificándose a estas personas como;: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA de 16 años de edad, IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA …”.

Fuera de estas actas no existen ningún otro elemento que permita conformar la multiplicidad de elementos de convicción que establezcan tanto la imputación objetiva como la materialidad del hecho punible como es el OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS aunado que se menciona la participación de varios sujetos, que no se describen ni se individualiza la conducta desplegada en ese momento por cada uno en los hechos que le imputa el Ministerio Público, por cuanto la droga decomisada fue encontrada en el suelo, después que le realizan la revisión corporal a los tres adolescente de auto, no encontrándose nada en su poder, sino posteriormente es que realizan un recorrido al sitio y ven el envoltorio de droga en el suelo, y no señalan en el acta cual de los sujetos fue que lanzo la droga al suelo Del contenido de las actas procesales mismas, no deja lugar a dudas que los tres adolescente de auto, estaban por la Calle del Sector de Temblador, no se señala en acta policial si los adolescentes de auto disfrazaron, taparon, escondieron la presunta droga que poseían supuestamente uno de los adolescentes de marras: muy al contrario en el contenido de las actas procesales relacionadas estas con el procedimiento desarrollado al momento de ocurrirse los hechos, se evidencia de manera clara dónde fue encontrada finalmente dicha porción de presunta marihuana, en el suelo, razón por la cual esta decisora acuerda a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, la libertad inmediata sin restricciones de conformidad a lo previsto en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.


DISPOSITIVA

Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: Se Decreta Primero: la Libertad Inmediata y sin restricciones de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, en virtud de que no consta en actas suficientes elementos de convicción que hagan presumir la participación de los imputados de auto en el hecho delictivo que le imputa el Ministerio Público en este acto como es el OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS previsto y sancionado en el artículo 149 de la ley Orgánica de drogas, de conformidad con lo establecido en el artículo 529 Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: se acuerdan las copias solicitadas por las partes. TERCERO: Se ordena la destrucción de la droga incautada de conformidad a lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas. Se ordenó el egreso de los adolescente de auto desde la sala del este tribunal. Se ordena remitir las presentes actuaciones a la Fiscalia del Ministerio público vencido el lapso legal. Regístrese, diaricese y guárdese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA

ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

EL SECRETARIO

ABG. LUIS JESUS BONILLO