REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal SEGUNDO de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Enero de 2011
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000513
ASUNTO : NP01-D-2010-000513
JUEZA: ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
SECRETARIA DE SALA: ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE
FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. YANETH RODRIGUEZ
DEFENSA: ABG. WILLIAMS GIL Y ALFREDO SEVILLA
IMPUTADO: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
VICTIMA: OSWALDO RAMON GONZALEZ CORSEGA
DELITO: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTORIA
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicio en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento del imputado: IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño Niña y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió: “El día 27-11-2010 me pare y fui para la bodega, a comprar unos panes y no había pan, lego fui a comer empanadas andaban unos patrulleros en la zona del paramaconi sector de la legalidad, luego termine de comer empanadas baje para abajo por donde estaban los policías los policías estaban en una casa buscando unos ladrones, y el policía lo mando para allá abajo y yo fui a ver que pasaba le pase a los policías por el lado luego entre en mi rancho Salí de allí fui para donde mi hermano y luego entro la policía tenían a dos muchachos cayéndole a golpes, y preguntaron quien era el dueño del terreno y yo le dije que mi persona un funcionario vino y me puso las esposas me dio dos golpes y yo mande con una hermana mía a llamar a mi mamá el policía dijo que por esta se la iba a pagar, cuando llego mi mamá saco su arma de uso por que yo no me quería dejar llevar, me la matraqueo y le dijo a mi mamá que no se metiera, nosotros íbamos para investigación y después nos iban a soltar, saliendo del rancho con las esposas estaba el señor que habían robado en una patrulla y allí me dejaron presos…”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA
Vista la Calificación Jurídica realizada por la Fiscal Décima del Ministerio Público este Tribunal controlador de la acusación la comparte ampliamente, LA CALIFICACIÓN JURÍDICA en la causa seguida al ciudadano imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, constituyen la comisión del delito de por la comisión del delito del de ROBO AGRAVADO DE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente en perjuicio de , así como del artículo 83 del Código vigente en perjuicio de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
TERCERO:
IDENTIFICACION DEL ACUSAD0
IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS
En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, dejándose constancia que la defensa no promovió pruebas, se hacen suyas las pruebas promovidas por el fiscal del Ministerio Público, asimismo se admite en su Totalidad las pruebas presentadas por la defensa en el escrito de fecha 26-01-2010, por ser estas necesarias, útiles y pertinentes, debiendo ser debatidas en Juicio Oral y Privado a los fines de establecer la verdad de los hechos investigados y objeto de este proceso.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR
Procedencia de la Medida Cautelar: En cuanto a la solicitud realizada por la Representación Fiscal de mantener LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y vista la solicitud de la Defensa de decretar medida cautelar de la prevista en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, niña y del Adolescente a fin de que su representado enfrente el juicio en libertad, este Tribunal considera que siendo la privación de libertad una medida excepcional, tal y como lo señala la Carta Magna en su Artículo 49 numeral 1 última parte, debiendo el juez apreciar las razones en cada caso, y siendo que en el caso concreto, estamos frente a un delito pluriofensivo previsto y sancionado en el artículo 628 de la ley que rige la materia, en el que no solo se lesiona la propiedad sino la vida y dado que la sanción solicitada por el Ministerio Público es Privación de Libertad, existe riesgo de evasión del proceso, ya que no han variado las circunstancias que dieron origen a la imposición de la medida privativa de libertad, es por lo que esta Juzgadora considera pertinente decretar al acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNAante identificado, PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con el Artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo el joven de auto quedar recluida en la Entidad Educativa Socio Educativa General José Francisco Bermúdez a la orden del Tribunal Primero de Juicio de esta Sección penal.
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO del imputad hoy acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNApor la presunta comisión del delito de el delito de ROBO AGRAVADO DE EN GRADO DE COAUTORIA, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal vigente en perjuicio de , así como del artículo 83 del Código vigente en perjuicio del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio. Líbrese oficio a la entidad Socio Educativa General José Francisco Bermúdez.
LA JUEZA DE CONTROL
ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA
ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE.