REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2010-000326
ASUNTO : NP01-D-2010-000326

AUTO DE ENJUICIAMIENTO

Culminada la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha, este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a publicar el contenido del Auto de Enjuiciamiento a la imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, conforme a lo previsto en el Artículo 578 literal “a” y 579 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la siguiente manera.
PRIMERO:
ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN
SE ADMITE en su totalidad la Acusación presentada por el Ministerio Público en fecha 18 de Agosto del 2010, por ante este Tribunal, en la cual se describe el hecho objeto del juicio el cual ocurrió “En fecha 08-08-10, siendo las once horas y cuarenta minutos de la mañana…se traslado comisión de ese despacho… a la Calle Sucre casa numero 23, Sector Centro El Tejero, Estado Monagas, a fin de ubicar e identificar a un sujeto apodado “VITICO”, quien presenta las siguientes características de contextura fuertes, de color trigueño, de 26 años de edad aproximadamente, de cabello liso y viste una franela azul con pantalón blue jeans. Una vez en la referida dirección plenamente identificados…desde la parte externa se pudo avistar a un sujeto quien al observar la presencia policial emprendió veloz carrera hacia el fondo de la casa y luego de escalar un paredón de aproximadamente dos metros de altura se escabullo entre los fondos de las diferentes casas que se encontraban en la parte posterior de dicha residencia, en vista de tal aptitud, se sostuvo coloquio con una adolescente que se encontraba en dicha residencia a quien se identifico como IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA …quien manifestó que la persona que se había escabullido era CAMPERO CESAR apodado el VITICO, de igual manera les pidió el acceso al inmueble no sin antes tener presentes a dos testigos, …una vez inspeccionando el primer cuarto de la referida casa, se colecto debajo del colchón de una cama una (01) arma de fuego tipo pistola, calibre 380, modelo FABRINOR VITORIA ESPAÑA, marca LLAMA sin serial aparente desprovistas de bala, en el segundo se colectaron tres CPU, marca VIT modelo VIT 34000e, color negro, seriales 106524599, 106527689, 10652434 y tres (03) monitores pantallas planas de color negro, marca VIT, seriales 23967BA023187, 23968BA029998 Y 23967BAO20566, seguidamente se procedió a inspeccionar un tercer cuarto el cual era utilizado como área de cocina dentro de una nevera en mal estado de color blanca y de doble puerta tipo batiente, se observo una lata de leche de un kilo, sin marca aparente dentro de la cual se encontraba cuatro (04) envoltorios confeccionados en material sintético de color negro en cuyo interior se aprecio restos vegetales de color verdoso, de la presunta droga denominada comúnmente marihuana…practicando la detención del la adolescentes retenida y las evidencias.”
SEGUNDO:
CALIFICACIÓN JURÍDICA

Los hechos imputados a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, es el tipo penal de por la presunta comisión de los delitos de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS Y OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO; previsto y sancionado en el artículo 31 de la EXTINTA Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Estupefacientes y Psicotrópicas y 277 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por encuadrar los hechos observados en la fase de investigación y expuestos en el escrito de acusación dentro del calificativo jurídico antes mencionado.

TERCERO:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA
FISCAL: ABG. YANETH RODRIGUEZ, Fiscal Décimo Auxiliar Del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Estado Monagas.
VICTIMA: ESTADO VENEZOLANO
DEFENSA: ABG. MIGUEL BETANCOURT
CUARTO:
RESPECTO A LAS PRUEBAS

En lo que respecta a las pruebas que serán llevadas a juicio, este Tribunal Segundo de Control admite totalmente las pruebas promovidas por la fiscal en su escrito de Acusación literal “H” por considerarlas licitas, útiles, legales y pertinentes para el esclarecimiento de los hechos, declaraciones de Expertos, testigos, documentales. Recordándoles a las partes el Principio de Comunidad de la Prueba.
QUINTO:
PROCEDENCIA, RECHAZO O SUSTITUCIÓN DE LA MEDIDA CAUTELAR

Actualmente el adolescente se encuentra en libertad con una medida cautelar de la prevista en el artículo 582 literal “B” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente ya que fue acordada a la adolescente imputado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, pues al momento en que fue oído este Tribunal le decreto la Medida cautelar antes señalada, el día de hoy se mantiene esa medida Cautelar contenidas en los literal “b” y “ del Artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto es que el imputado continuas obligado a permanecer bajo el cuidado, vigilancia y custodia de su progenitora donde actualmente reside.
SEXTO:
REMISIÓN A JUICIO
SE ORDENA EL PASE A JUICIO y en consecuencia se emplaza a todas las partes para que en un plazo común de cinco días concurran ante el Tribunal de Juicio correspondiente, plazo que se contará a partir de la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal en referencia. Se ordena la remisión de las actuaciones que conforman la presente causa en esta misma oportunidad al Tribunal de Juicio.
LA JUEZA,


ABG. EDITH MAITA BERMUDEZ
LA SECRETARIA

ABG. DAUNYS MILLAN EVARISTE