REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 02 de noviembre de 2010
200° y 151°

CAUSA: 1Aa-8497-10
JUEZ DIRIMENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZ INHIBIDO: Abogada FABIOLA COLMENAREZ, Jueza Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua
DECISIÓN: “PRIMERO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones, de este Circuito Judicial Penal, en la causa 1Aa-8497/10 (nomenclatura alfanumérica de esta Sala), relacionada con la recusación interpuesta por los abogados LISBETH BELIZARIO ZERPA y SANTOS CARDOZO ARÉVALO, contra la abogada YRIS ARAUJO FRANCES, Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Juicio de este Circuito Penal, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se ORDENA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.”
N° 0524

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA INHIBICIÓN

Por acta de fecha ( 02 ) de noviembre de 2010, la abogada FABIOLA COLMENAREZ, Jueza Titular de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua y ponente en la presente causa, se inhibió de conocer de la causa Nº 1Aa-8497/10, relacionada con la recusación interpuesta por los abogados LISBETH BELIZARIO ZERPA y SANTOS CARDOZO ARÉVALO, contra la abogada YRIS ARAUJO FRANCES, Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Juicio de este Circuito Penal, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal alegando lo siguiente:

“…En mi condición de Magistrada Presidenta de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, y miembro que ha de conocer de la causa N° 1Aa-8497-10 (nomenclatura alfanumérica de esta Alzada), con motivo de la recusación interpuesta por los abogados LISBETH BELIZARIO ZERPA y SANTOS CARDOZO ARÉVALO, contra la abogada YRIS ARAUJO FRANCES, Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Juicio de este Circuito Penal. Ahora bien, revisada las actuaciones se observa que en la presente causa actúa como defensor privado el abogado SANTOS CARDOZO AREVALO, y tomando en consideración que cuando me desempeñaba como Juez Cuarto de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en la CAUSA 4U109, le levanté un acta al referido abogado por las críticas efectuadas hacia mi persona en virtud de la decisión dictada en dicha causa; es por ello que a partir de ese momento ha surgido en mi persona un sentimiento de incomodidad que puede afectar mi imparcialidad, razón por la cual considero que lo procedente es INHIBIRME en la presente causa, como en efecto lo hago conforme a lo dispuesto en el ordinal 8° del artículo 86 en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, garantizando con ello la imparcialidad que debemos mantener los Jueces en el proceso.”

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Examinadas las causas aducidas por la inhibida en la presente incidencia, observa esta Corte que el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, establece que los funcionarios a quienes les sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo 86 eiusdem, deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar que se les recuse.

Ahora bien, la Jueza inhibida fundamenta su inhibición en el ordinal 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“Artículo 86.- Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
8. Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su imparcialidad”.

Con fundamento en esta causal, la Jueza inhibida aduce que, cuando se desempeñaba como Juez del Juzgado Cuarto (4°) de Juicio Circunscripcional, levantó un acta al abogado Santos Cardozo Arévalo, por las críticas efectuadas hacia su persona por la decisión dictada en la causa 4U-109 (nomenclatura alfanumérica de ese Juzgado), lo cual generó en su persona un sentimiento de incomodidad que pudiera afectar su imparcialidad en la presenta causa.

Esta Sala considera, que lo aseverado por la Jueza inhibida, afecta la necesaria imparcialidad que debe tener el Juez y por ende no podría administrar justicia con rectitud. En consecuencia, esta Corte de Apelaciones, en su única sala, considera que lo invocado por la Jueza inhibida se subsume en uno de los supuestos que contempla el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente, se hace procedente la inhibición propuesta y consecuencialmente debe ser declarada con lugar. Así se decide.

DECISIÓN

Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, impartiendo Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE y DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la abogada FABIOLA COLMENAREZ, en su condición de Juez Titular de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, en la causa 1Aa-8497/10 (nomenclatura alfanumérica de esta Sala), relacionada con la recusación interpuesta por los abogados LISBETH BELIZARIO ZERPA y SANTOS CARDOZO ARÉVALO, contra la abogada YRIS ARAUJO FRANCES, Jueza del Tribunal Segundo (2°) de Juicio de este Circuito Penal, de conformidad con el numeral 8 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ORDENA oficiar a la Presidencia del Circuito Judicial Penal de este estado, a fin de que convoque al juez suplente respectivo a los fines de que integre la Sala, conozca el fondo del asunto y se dicte la decisión correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Regístrese, Diarícese, déjese copia, notifíquese al Fiscal Superior del Ministerio Público.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la ciudad de Maracay, a los (02) días del mes de noviembre del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

EL MAGISTRADO DE LA CORTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

LA SECRETARIA
YULMI ARÉVALO ACACIO

En la misma fecha se cumplió lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA
YULMI ARÉVALO ACACIO


Causa N° 1Aa-8497/10
AJPS/c.-useche.