REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 02 de noviembre de 2010
200º y 151º

CAUSA: 1Aa/8504-10
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada CARMEN CECILIA CORTEZ
ACUSADA: ciudadana BELKYS ERNESTINA PARRA
PROCEDENCIA: JUZGADO 1° DE JUICIO CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición.
DECISIÓN: Con lugar inhibición.
N° 0533

Vista la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 1U-1168-10; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-8504-10, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“…Observando que en la Acción de amparo interpuesta en forma verbal por el abogado DOMINGO NAVARRO, actuando como asistente de la ciudadana ERICA DEL CARMEN PARRA, en su carácter de hermana de la imputada ERNESTINA PARRA, causa signada por este Despacho bajo el N° 1U-.1.68-10, lo siguiente: ÚNICO: una vez recibida las actuaciones provenientes de la Corte de Apelaciones de este Estado que refieren a un amparo constitucional donde la Corte Declina la Competencia a un Tribunal unipersonal de Juicio, y observando que en la misma actúa como abogado asistente el abogado DOMINGO NAVARRO, y por cuanto en reiteradas causa me le he inhibido por el incidente ocurrido en la oportunidad de actuar como Juez Tercero de Juicio y ahora en la actualidad visto que ya se han declarado con lugar otras inhibiciones por el mismo motivo siendo consecuente con mi actuar y a los efectos de evitar malas interpretaciones me INHIBO de conocer esta causa, ejemplo de anterior inhibición por actuar el mencionado profesional del derecho es la cursante en fecha 16-12-09 Causa 1Aa-7984-09 Decisión N° 4185, es por lo que anexo a la presente copia de dicha decisión, así como copia del Acta de Amparo verbal donde consta el carácter con que actúa el mencionado abogado. Razones estas que me obligan a inhibirme y en consecuencia separarme del conocimiento de la causa, toda vez que el incidente ocurrido constituye motivo grave que compromete mi imparcialidad. Por todo lo antes expuesto, ME INHIBO de conocer de la Causa 1U-1.1.68-10, por los razonamientos antes expuesto, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 86 ordinal 8vo°, en concordancia con el articulo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia, existiendo otros tribunales en funciones de Juicio en este Circuito, se Acuerda remitir la causa en todas sus partes a la Oficina de Alguacilazgo para su redistribución a otro Tribunal de Juicio y así evitar su paralización vista la materia que se trata. Se ordena formar cuaderno separado el cual será encabezado con la presente Acta, copia de la decisión N° 4185 emanada de la Corte de este Estado con respecto a las inhibiciones planteada en los mismos términos en la Causa 1M-1009-09, así como copia del amparo donde conste el carácter con que actúa el abogado en referencia, documentos estos que fundan la presente inhibición la cual será remitida a la Corte de Apelaciones de este Estado para su conocimiento y decisión, todo de conformidad con los artículos 94, 95 y 96 del Código Orgánico Procesal Penal....”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Primero de Juicio abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado que en reiteradas oportunidades se le ha inhibido al abogado Domingo Navarro y visto que ya existe antecedentes y declaratoria con lugar de inhibiciones por el mismo motivo; es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada CARMEN CECILIA CORTEZ, Jueza Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido Tribunal de Juicio

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO DE LA SALA-PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA
YULMI ARÉVALO ACACIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


LA SECRETARIA
YULMI ARÉVALO ACACIO


FC/AJPS/FGCM*doris
Causa: 1Aa-8504-10