REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES
Sala Única

Maracay, 25 de noviembre de 2010
200° y 151°

CAUSA: 1As-8444-10
JUEZ PONENTE: ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
ACUSADA: ciudadana ELIZABETH TORREALBA de PÉREZ
DEFENSA: abogados RAMÓN SABAS RODRÍGUEZ MARRERO y WILFREDO ANTONIO SALAZAR ROSARIO
VÍCTIMA: ciudadano RAFAEL ANTONIO TORREALBA
FISCALÍA: Quinta (5ª) del Ministerio Público del estado Aragua
MOTIVO: Aclaratoria de sentencia
DECISIÓN: Da por aclarada sentencia.
Nº 0580

Vista la aclaratoria solicitada por la abogada CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, Fiscala Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la causa 1As-8444-10 (nomenclatura alfanumérica de esta Corte) de la sentencia Nº 061, dictada en fecha 10 de noviembre de 2010; esta Superioridad, para decidir, observa:

El Instituto de la Aclaratoria del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo en que aquél contenido, orientado a su correcta aplicación.

Se aprecia de la solicitud de aclaratoria formulada por la abogada CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, Fiscala Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en cuanto al hecho que, ‘si bien es cierto este digno Despacho confirma en todas y cada una de sus partes la referida sentencia, no es menos cierto que en la dispositiva se lee que se condena a una pena de Seis años y Un mes omitiéndose en este caso los Quince días…’

En este sentido, esta Sala verifica:

Que la sentencia Nº 061, dictada por esta Instancia Superior, de fecha 10 de noviembre de 2010, y la cual es objeto de la solicitud de aclaratoria, en efecto, incurre en un error material e involuntario de omisión en cuanto al señalamiento correcto de la penalidad de la sentencia impuesta por el a quo, omitiendo indicar los restantes Quince (15) días de prisión a la que fue condenada en primera instancia la ciudadana ELIZABETH TORREALBA de PÉREZ, pues, la sentencia proferida por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, condenó a la prenombrada justiciable a cumplir la pena de Seis (06) Años, Un (01) Mes y Quince (15) Días de Prisión por la comisión de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 320, primer aparte; y, 322, en concordancia con el artículo 319, todos del Código Penal. Siendo que, textualmente la sentencia dictada por esta Corte que por la presente incidencia se aclara, en su ‘Dispositiva’, precisó lo siguiente:

‘…DISPOSITIVA…Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por los abogados RAMÓN SABAS RODRÍGUEZ MARRERO y WILFREDO ANTONIO SALAZAR ROSARIO, defensores privados de la ciudadana ELIZABETH TORREALBA de PÉREZ, en contra de la sentencia publicada en texto íntegro en fecha 10 de agosto de 2010, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, causa 5JU-1012-10, que condenó a la ciudadana ELIZABETH TORREALBA de PÉREZ, a cumplir la pena de Seis (06) años y un (01) mes de prisión, por encontrarla culpable de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 320, primer aparte, y 322, en concordancia con el artículo 319, todos del Código Penal. Asimismo la condenó a las accesorias consignadas en el artículo 16 eiusdem, y finalmente la exoneró de las costas procesales. SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, referida ut supra…’ (Subrayado de esta aclaratoria)

Por lo que, esta Alzada en aras de garantizar el principio de seguridad jurídica, procede a aclarar que la parte ‘Dispositiva’, de la sentencia Nº 061, dictada por esta Alzada en fecha 10 de noviembre de 2010, causa 1As-8444-10, debe decir:

‘…DISPOSITIVA…Con base a los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, se pronuncia: PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación ejercido por los abogados RAMÓN SABAS RODRÍGUEZ MARRERO y WILFREDO ANTONIO SALAZAR ROSARIO, defensores privados de la ciudadana ELIZABETH TORREALBA de PÉREZ, en contra de la sentencia publicada en texto íntegro en fecha 10 de agosto de 2010, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, causa 5JU-1012-10, que condenó a la ciudadana ELIZABETH TORREALBA de PÉREZ, a cumplir la pena de Seis (06) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, por encontrarla culpable de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 320, primer aparte, y 322, en concordancia con el artículo 319, todos del Código Penal. Asimismo la condenó a las accesorias consignadas en el artículo 16 eiusdem, y finalmente la exoneró de las costas procesales. SEGUNDO: Se confirma en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, referida ut supra…’ (Subrayado de esta aclaratoria)

Así las cosas, es útil consignar criterios jurisprudenciales dictaminados por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, respecto a la institución de la Aclaratoria, a saber:

‘…La Sala ha sido constante en sostener, que la solicitud de aclaratoria, tiene como meta, rectificar los errores materiales, dudas u omisiones, que se hayan podido cometer en el fallo. Esta facultad, no se extiende hasta la revocatoria o reforma de éste; sino a corregir las imperfecciones que le resten claridad a sus declaraciones…’ (Sentencia Nº 248, expediente Nº 10-138, de fecha 07/07/2010, en ponencia del Magistrado Eladio Ramón Aponte Aponte)

‘...la posibilidad de hacer aclaratorias o ampliaciones de las decisiones judiciales está limitada a exponer, con mayor precisión, algún aspecto del fallo que haya quedado ambiguo u oscuro, bien porque no esté claro su alcance en un punto determinado de la sentencia (aclaratoria); o bien, porque se haya dejado de resolver un pedimento (ampliación). Además, la aclaratoria permite corregir los errores materiales en que haya podido incurrir la sentencia (errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos)…’ (Sentencia Nº 200, expediente Nº A07-526, de fecha 12/05/2009, en ponencia del Magistrado Héctor Manuel Coronado Flores)

De modo que, visto que el fallo que se aclara confirmó en todas y cada una de sus partes la sentencia recurrida, proferida en texto íntegro en fecha 10 de agosto de 2010, por el Juzgado Quinto de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, causa 5JU-1012-10, que condenó a la ciudadana ELIZABETH TORREALBA de PÉREZ, a cumplir la pena de Seis (06) años, un (01) mes y quince (15) días de prisión, por la comisión de los delitos de Falsa Atestación ante Funcionario Público y Uso de Documento Falso, previstos y sancionados en los artículos 320, primer aparte, y 322, en concordancia con el artículo 319, todos del Código Penal, la cual aparece referida en el título ‘TERCERO … III.- DEL FALLO IMPUGNADO’ de la sentencia que se aclara, y como quiera que, la presente aclaratoria corrige el error material de transcripción, es por lo que, en consecuencia, queda en los términos antes expuestos, resuelta la aclaratoria solicitada por la abogada CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, Fiscala Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la causa 1As-8444-10 (nomenclatura alfanumérica de esta Corte) de la sentencia Nº 061, dictada en fecha 10 de noviembre de 2010. Así se aclara.

Se deja expresa constancia que, en fecha 12 de noviembre de 2010, la ciudadana ELIZABETH TORREALBA de PÉREZ, fue debidamente impuesta por esta Corte de Apelaciones de la sentencia Nº 061, dictada en fecha 10 de noviembre de 2010, de la penalidad correcta (f. 64, II pieza).

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DA POR ACLARADO lo expuesto por la abogada CARINA GIMÓN UZCÁTEGUI, Fiscala Quinta (5°) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en la causa 1As-8444-10 (nomenclatura alfanumérica de esta Corte) de la sentencia Nº 061, dictada en fecha 10 de noviembre de 2010.

Regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia.

LA MAGISTRADA PRESIDENTA
FABIOLA COLMENAREZ

EL MAGISTRADO – PONENTE
ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL MAGISTRADO DE LA SALA
FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

LA SECRETARIA
YULMI ARÉVALO ACACIO


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SECRETARIA
YULMI ARÉVALO ACACIO


FC/AJPS/FGCM/Tibaire
Causa 1As-8444-10