REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 09 de noviembre de 2010
200° y 151º

CAUSA Nº 1Aa-8522-10
JUEZ PONENTE: Dr. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA
JUEZA INHIBIDA: abogada DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO
IMPUTADO: ciudadano CORASPE OCHOA ORLANDO RAFAEL y LIENDO CONTRERAS EDWARD YOANNI
VÍCTIMA: ciudadano CABRERA TORRES EDUARDO JOSÉ Y OTROS
PROCEDENCIA: JUZGADO NOVENO CONTROL CIRCUNSCRIPCIONAL
MOTIVO: Inhibición
DECISIÓN: Con lugar inhibición
Nº 0541

Vista la inhibición expresada por la abogada DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Jueza Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada la nomenclatura alfanumérica 9C/18.146-10; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Sala, bajo la nomenclatura 1Aa-8522-10, verificándose, entre los alegatos proferidos por la jueza para inhibirse, lo siguiente:

“…Me inhibo de conocer la causa 9C-18.146-10, donde aparecen como imputados LIENDO CONTRERAS EDWARD YOANNI y CORASPE OCHOA ORLANDO RAFAEL, en virtud de que dichos ciudadanos se encuentran involucrados en la investigación I-617.351, en la cual aparece como denunciante mi yerno EDUARDO JOSE CABRERA TORRES: toda vez que en fecha: 30-08-10, en horas de la madrugada, mi hija GERALDINE ZAMBRANO, quien se encontraba durmiendo en compañía de su esposo EDUARDO JOSE CABRERA TORRES y sus dos niños, Femando Andrés de 2 años y Aranzha Paulette de 4 años; asi como también se encontraba en la casa un amigo de ellos que se apellida Pelayo. Cuando de repente despertaron a mi yerno propinándole golpes por varias partes del cuerpo y viendo los sujetos que este no se dejaba someter, procedieron a utilizar el arma revólver que portaban, apuntando a mi nieto de dos años en la cabeza, para de esta forma poder lograr maniatar a mi yerno, a mi hija y al ciudadano Pelayo. De inmediato, saquearon toda la casa, lográndose llevar entre las cosas un (1) vehículo Marca Hyundai, Modelo Getz, Color Azul, Placas GEE-07X, de mi propiedad y que se encontraba en posesión de mi hija, dos (2) teléfonos BlackBerry, el de mi hija y mi yerno. Ahora bien, es el caso de que en Visita Domiciliaria (Allanamiento) efectuado en fecha 09-09-2010, en el sector 1 de la Urb. Caña de Azúcar de esta ciudad; aprehendieron a los imputados LIENDO CONTRERAS EDWARD YOANNI, CORASPE OCHOA ORLANDO RAFAEL y a un adolescente, (residencia esta en la que habita el primero de los nombrados); a quienes les incautaron drogas, así como también una serie de objetos, entre ellos un teléfono Blacberry. unas sabanas y unos zarcillos de Zwarosky; siendo estos objetos reconocidos por mi yerno como de su propiedad, según se evidencia en autos en ACTA DE ENTREVISTA que riela al folio 25. Por tales motivos, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en el ordinal 8o del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que esta circunstancia puede poner en duda mi imparcialidad en la presente causa, por tales razones declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA; razón por la cual me desprendo del conocimiento de la misma en éste momento ; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada pudiera afectar mi objetividad. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al Artículo 86 Ordinal 8o del Código Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el Artículo 48 de la Lev Orgánica del poder Judicial, remítase Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de este estado, a los fines del pronunciamiento respectivo. Asimismo, remítase la causa principal a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea redistribuida a otro Juez de Control…”

Ahora bien, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la Jueza de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en función de Noveno de Control, abogada DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, observa:

De la competencia:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:

“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.”

Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.

Esta Superioridad se pronuncia:

La jueza inhibida, abogada DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, aduce motivos que podrían afectar su imparcialidad al momento de tomar alguna decisión en la presente causa, pues, ella misma ha manifestado que los imputados LIENDO CONTRERAS EDWARD YOANNI y CORASPE OCHOA ORLANDO RAFAEL, se encuentran involucrados en la investigación I-617.351, en la cual aparece como denunciante su yerno EDUARDO JOSÉ CABRERA TORRES, es por lo que, al hilo de lo anterior, se encuadra la anterior manifestación en la causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia a lo anteriormente expuesto, se admite y se declara con lugar la inhibición expresada por la referida jueza. Así se decide.

D I S P O S I T I V A

Con fuerza en la motivación que antecede, esta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se pronuncia: ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición expresada por la abogada DIOSHELENA MÉNDEZ SARMIENTO, Jueza Noveno de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, con fundamento en el artículo 86, numeral 8, del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido tribunal de control.

Regístrese, déjese copia y remítase.

LA JUEZ PRESIDENTA
DRA. FABIOLA COLMENAREZ

EL JUEZ DE LA SALA-PONENTE
DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA

EL JUEZ DE LA SALA
DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA

EL SECRETARIO
AB. VÍCTOR ALFREDO MIERES FREITES


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior y se remitió el presente cuaderno separado.


EL SECRETARIO
AB. VÍCTOR ALFREDO MIERES FREITES


FC/AJPS/FGCM/Tibaire
Causa N° 1Aa-8522-10