REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA
CORTE DE APELACIONES

Maracay, 09 de noviembre de 2010
200° Y 151º

CAUSA N° 1Aa 8527/10
PONENTE: Dr. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
IMPUTADO: MEDINA CARMEN ELENA
PROCEDENCIA: JUZGADO SEXTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ARAGUA.
MATERIA: PENAL
DECISIÓN: CON LUGAR LA INHIBICIÓN EXPRESADA
Nº 0543.

Vista la inhibición expresada por la abogada MARIA DEL PILAR CORUJO, en su condición de Jueza Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua, en la causa signada con la nomenclatura alfanumérica 6C-29.982-10; esta Instancia Superior una vez recibido el presente cuaderno separado, acordó darle la respectiva entrada al mismo, quedando registrado en los archivos de esta Corte, bajo la nomenclatura 1Aa-8527-10, entre sus alegatos para inhibirse manifiesta lo siguiente:

“ En el día de hoy, Veintinueve (29) de Octubre del ano 2010, siendo las 8:00 a.m., estando presente en el Despacho la ciudadana ABG. MARIA DEL PILAR CORUJO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.121.799, en su condición de Juez Suplente del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, quién expone: Me inhibo de conocer la presente Querella signada con el nro. 6C-29.982-09, seguida en contra de la ciudadana SINDY ROSALIA FERECKS SALCEDO, por el delito de LESIONES GRAVISIMAS, siendo la QUERELLANTE CARMEN BELEN MEDINA DE PITRE esposa de mi estimado amigo FREDDY PITRE, siendo amigo de la casa conjuntamente con el Dr. SANTOS CARDOZO, DARWIN ESPAÑOL Y EL DR. JOSE DEQUIN , época en que no solo el grupo de estudiantes entre ellos LIDIA HURTADO, BRAULIA BARROSO y mi persona acudíamos al bufete de estos dignos profesores para consultar materias propias de las Cátedras que nos impartían en la Universidad de Carabobo , sino que se hizo tan fraterno el grupo que formamos parte de sus respectivos hogares , conociendo por ende a CARMENCITA Y A FREDDY QUIEN ES TODAVIA SU ESPOSO , aun cuando en los actuales momentos se encuentran en proceso de divorcio , con una serie de problemas considerando por ende que en virtud de la amistad que me une con el matrimonio, es por lo que actualmente me veo incursa en la causal prevista en los ordinal 4to del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal; toda vez que evidentemente puede poner en duda mi imparcialidad en el conocimiento del presente recurso, hacia las partes, por tales razones declaro en forma expresa y por vía de consecuencia que ME INHIBO DE CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA nro. 6C-29.982-10, seguida en contra de la ciudadana SINDY FECKES SALCEDO; en éste momento; ya que es lo más prudente para garantizar la idónea, imparcial y objetiva aplicación de la justicia en el presente caso, en virtud de que la circunstancia antes señalada pudiera afectar mi objetividad e imparcialidad, lo cual constituiría un hecho grave y atentatorio de la recta y buena administración de justicia. En razón de ello, he procedido a INHIBIRME de conocer de la presente causa con fundamento al Artículo 86 Ordinales 4to y 6to del Código 'Orgánico Procesal Penal y de conformidad con el Artículo 48 de la Ley Orgánica del poder Judicial, remítase Cuaderno Separado a la Corte de Apelaciones de este estado contentivo de las actuaciones pertinentes, a los fines del pronunciamiento respectivo. Asimismo, remítase el presente Recurso a la Oficina del Alguacilazgo a los fines de que sea redistribuida a otro Juez de Control. En Maracay, a los Veintinue (29) días del Mes de Octubre del 2010”.


De la competencia:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
“La inhibición o recusación de los jueces en los tribunales unipersonales serán decididas por el tribunal de la Alzada, cuando ambos actuaren en la misma localidad; y en el caso contrario los suplentes, por el orden de su elección, decidirán en la incidencia o conocimiento del fondo, cuando la recusación o inhibición sean declaradas con lugar por el tribunal de la alzada o por ellos mismos, a menos que hubiere en la localidad otro tribunal de igual categoría y competencia, caso en el cual deberán ser pasados a éste los autos a los fines del conocimiento de la incidencia o del fondo del asunto, en caso de ser declaradas con lugar la recusación o inhibición.” (Subrayado de este fallo).
Conforme a las disposiciones legales referidas supra, este Órgano Jurisdiccional es el competente para conocer de la presente incidencia de inhibición, en virtud de corresponderle en Alzada el conocimiento de las decisiones emitidas por los tribunales de primera instancia. Así se declara.
LA SALA RESUELVE:
Ahora bien, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, a los fines de emitir su pronunciamiento en lo que respecta a la inhibición expresada por la ABG. MARIA DEL PILAR CORUJO, en su carácter Jueza del Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, observa que en efecto la mencionada Jueza tiene motivos suficientes que podrían afectar su imparcialidad a la hora de decidir en el presente caso, puesto que se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en el artículo 86 numeral 4 en concordancia con el artículo 87, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que en consecuencia se ADMITE Y DECLARA CON LUGAR, la inhibición expresada por el referido Juez. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas esta Corte de Apelaciones, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE Y DECLARA CON LUGAR la INHIBICIÓN expresada por la Abogada MARIA DEL PILAR CORUJO, Jueza Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua, por cuanto la mencionada Jueza se encuentra incursa en causal de inhibición prevista en los artículos 86 numeral 4 y en concordancia con los artículos 87 y 90 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por lo que se acuerda la remisión del presente Cuaderno Separado al mencionado Juzgado.
Regístrese y déjese copia de la mencionada decisión en los archivos este Despacho.
LA MAGISTRADA PRESIDENTA,

DRA. FABIOLA COLMENAREZ

LOS MAGISTRADOS DE LA CORTE,


DR. ALEJANDRO JOSÉ PERILLO SILVA


DR. FRANCISCO GERARDO COGGIOLA MEDINA
(Ponente)


EL SECRETARIO,

ABG. VICTOR MIERES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

EL SECRETARIO,

ABG. VICTOR MIERES


FC/AJPS/FGCM/ jg.
Causa N° 1Aa 8527/10